SJCA nº 2 454/2007, 27 de Noviembre de 2007, de Valladolid

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
Número de Recurso62/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00454/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO N° 2

VALLADOLID

P. Ordinario Núm.: 62/07

SENTENCIA NÚM.: 454/07

En Valladolid a 27 de noviembre de 2007.-

El Sr. D. ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario Núm.: 62/07, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente Centro de Diagnóstico Burgos SL y de otra Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sobre contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Proc. Sr. Anta Santiago se ha interpuesto, en representación de la entidad Centro de Diagnóstico Burgos SL, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 24 de febrero de 2006 dictada por la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se resuelve adjudicar los contratos marco para la realización de los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos en instalaciones fijas, con la puntuación técnica que se indica para cada técnica.

La parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó que se dictara sentencia estimando el recurso, interesando, mediante otrosí, el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Castilla y León, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se opuso a la demanda y solicitó que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, interesando, mediante otrosí, el recibimiento a prueba.

TERCERO

Finalizado el periodo probatorio con el resultado que consta en los autos y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, el proceso ha sido declarado concluso y pendiente del dictado de la oportuna sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso contencioso administrativo, por la demandante entidad Centro de Diagnóstico Burgos SL, que se declare no conforme a derecho la Resolución de 24 de febrero de 2006 dictada por la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se resuelve adjudicar los contratos marco para la realización de los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos en instalaciones fijas, con la puntuación técnica que se indica para cada técnica, en cuanto acuerda la adjudicación a las entidades Resonancia Abierta de Burgos SL y Resonancia Abierta de Miranda de Ebro SL, declarando su nulidad, o bien que se dicte resolución excluyendo las ofertas presentadas por las citadas entidades; todo ello, con la condena en costas de la Administración.

La parte actora esgrime, como motivos de impugnación del acto administrativo, los siguientes: 1- las entidades Resonancia Abierta de Burgos SL y Resonancia Abierta de Miranda de Ebro SL han sido indebidamente adjudicatarias del contrato y deben ser excluidas del mismo, pues no reúnen los requisitos de solvencia tanto económico y financiera como técnica que exige el pliego de cláusulas administrativas reguladoras del contrato: -cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios por importe mínimo de 100.000 euros (característica 12.1); -relación de los servicios relacionados con el objeto del contrato, realizados por estas empresas en el curso de de los tres últimos ejercicios por un importe mínimo de 100.000 euros (característica 12.2). 2- Si bien ambas sociedades pertenecen a un grupo de empresas cuya cabecera lo constituye la sociedad Centros Médicos Asistenciales de Medicina Integral SL, la remisión a que hace referencia el punto 2.3.1 de los pliegos al artículo 15.1 del TRLCAP no es de aplicación para acreditar la solvencia de las sociedades filiales en base a la solvencia de las sociedades dominantes, sino a la inversa, por lo que, también de este modo, siguen sin cumplir los requisitos requeridos. 3- Las entidades Resonancia Abierta de Burgos SL y Resonancia Abierta de Miranda de Ebro SL no han presentado la preceptiva licencia de funcionamiento, según se exige en el pliego de cláusulas administrativas.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Se estima de interés reseñar, por su interés para la resolución del asunto, los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo: 1- el BOCyL de 24 de junio de 2005 publica la Resolución de 20 de junio de 2005, de la Gerencia Regional de Salud, por la que se anuncia concurso bajo la modalidad de concierto, para el otorgamiento del contrato marco de gestión de servicios públicos CMD 1/2005, para la realización de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos en instalaciones fijas, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (f. 217); en la Resolución puede leerse: 5- Requisitos específicos del contratista: -Solvencia económica y financiera: declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa en el curso de los 3 últimos ejercicios por un importe mínimo de 100.000 euros. - Solvencia técnica: relación de los servicios relacionados con el objeto del contrato, realizados por la empresa en el curso de los 3 últimos ejercicios por un importe mínimo de 100.000 euros. 6- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) fecha límite de presentación: 18 de julio de 2005. b) Documentación a presentar: la especificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 7- Apertura de ofertas: d) Fecha: 1 de agosto de 2005. 2- En el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el apartado disposiciones generales, se establece: 2.3 Solvencia de los licitadores: 2.3.1. Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los criterios de selección que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características. Las Sociedades que pertenezcan a un grupo con una persona jurídica dominante podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del TRLCAP. 2.4.1.1 Sobre nº 1. Documentación administrativa general:...G Autorización administrativa en vigor de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario, según lo dispuesto en el Decreto 93/1999..., acompañada de declaración responsable de que persisten las condiciones técnicas y demás circunstancias...

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