SJCA nº 2 38/2007, 12 de Febrero de 2007, de Albacete
Ponente | GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Número de Recurso | 352/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00038/2007
55820
C/ TINTE, 3-2ª PLANTA
Número de Identificación Único: 02003 3 0200369 /2006
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352 /2006
Sobre ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
De D/ña. Lorenzo
Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra D/ña. SESCAM
Procurador Sr./a. D./Dña. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 38
En ALBACETE, a doce de febrero de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 2 de ALBACETE y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como recurrente D. Lorenzo con letrado D. Julián Pérez Charco y de otra SESCAM, sobre PERSONAL, CONCESION PERMISO SIN SUELDO, y,
Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por resolución de 30-10-06, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.
En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.
En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.
El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de demanda por el Letrado D. Julián Pérez Charco en nombre y representación de D. Lorenzo contra la Resolución del Gerente del Complejo Hospitalario de Albacete, dependiente del SESCAM, de 28 de agosto de 2006 en la que se desestimaba la solicitud para la concesión del disfrute de un permiso sin sueldo durante el mes de octubre de 2006.
Ampara el recurrente su pretensión revocatoria en el derecho a disfrutar del permiso solicitado en aplicación de lo previsto en el pacto entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales de 1 de junio de 1993, estando incursa la resolución impugnada en nulidad ante la ausencia de motivación de la resolución denegatoria de la solicitud, siendo arbitraria la decisión adoptada. También se alega la vulneración de lo previsto en los arts 43 1 y 2, 43 y 47 de la Ley 30/1992 pues el permiso se debería entender concedido en virtud de silencio administrativo positivo al no haberse dictado la resolución denegatoria en el plazo de tres meses.
Por último, se solicita por el recurrente su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por el acto administrativo al no poder disfrutar del permiso durante el tiempo para el cual fue solicitado, delimitando en el acto del juicio el importe de la indemnización solicitada a la simbólica cantidad de un euro.
Por el Letrado de la defensa del SESCAM se opuso al recurso interpuesto al entender que la resolución impugnada se encontraba suficientemente motivada al denegar el permiso solicitado por los problemas que ocasionaría su concesión y en función del informe previo del Jefe de Traumatología, además de no estar suficientemente motivada la solicitud presentada tal y como establece el pacto sindical, sin que por tanto la decisión recurrida pueda considerarse como arbitraria sino que entra dentro de las facultades discrecionales de la Administración.
Se opuso a la...
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