STSJ Cantabria 28/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2008:62
Número de Recurso617/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00028/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 617/02, interpuesto por Construcciones Manuel Díaz Ruiz, S.A., parte representada por la Procuradora Doña Ana María Álvarez Murias y defendido por la Letrada Dña. María Antonia González, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 188.018,91 Euros.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día el día 2 de julio de 2002 contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 29 de mayo de 2002 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente.

Recaída sentencia con fecha 1 de julio de 2003, la misma fue casada y anulada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2007, la cual ordenó retrotraer las actuaciones para que se procediera a notificar el cambio de ponente y composición de la Sala que haya de dictar Sentencia, continuando las actuaciones hasta dictarse ésta.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración a abonar al recurrente la suma de 188.018,91 Euros, más los intereses desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 29 de mayo de 2002 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente. interesando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la anulación en sede judicial de la licencia concedida el 30 de septiembre de 1997 por la Comisión Regional de Urbanismo para la construcción de 26 viviendas en Santa Olaja. Reclama, más concretamente, el pago de las obras efectivamente realizadas al amparo de la licencia, ejecutadas desde la fecha su concesión, el 30 de septiembre de 1997, hasta su paralización el 30 de enero de 1998, así como los costes de los proyectos técnicos abonados y los intereses correspondientes.

Anulada la Sentencia por falta de imparcialidad de la ponente anterior y notificada, la nueva Sala, compuesta por tres de los Magistrados que en la misma sirven de ordinario, ha procedido a la revisión total del material probatorio, así como a los diversos escritos presentados, incluidos los nuevos de conclusión (que, por lo demás, es aprovechado por la parte recurrente para intentar combatir el pronunciamiento de la anterior sentencia).

SEGUNDO

Variando exclusivamente los escritos de conclusiones, que no el material probatorio obrante en autos y pese a las llamadas de atención que en el mismo se hacen a la existencia de prueba parcial, cuando menos, de los daños consecuencia de la actuación por la que se reclama, la conclusión inicial viene a ser la misma que entonces se sostuvo, revisada que ha sido (se reitera) el total de la prueba y argumentos esgrimidos.

En la demanda inicial se afirmaba la inexistencia de dato alguno de que las obras se iniciaran antes de la fecha de concesión de la licencia (ver folio 56 de las actuaciones). De ahí la reclamación con base en el Informe pericial de parte en relación a obras referidas a movimiento de tierras y acondicionamiento...

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