SJCA nº 4 54/2007, 12 de Febrero de 2007, de Zaragoza

PonenteCONCEPCION GIMENO GRACIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
Número de Recurso645/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00054/2007

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4

ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 645/2006-AA

RECURRENTE : DªMARICICA SERBAN

RECURRIDO : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA

SENTENCIA Nº 54/2007

En Zaragoza a 12 de febrero de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrado-juez de este

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PARTES DEL RECURSO

Recurrente: Sandra, representado por la Procuradora Sra.Dª.María Pilar Luño Bordonaba y defendida por la letrado Sra.DªAdela Casanova Cubel.

Recurrido: Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, representada y defendida por la Abogacía del Estado, Sra.Dª.María Viñuelas Limárquez.

SEGUNDO

ACTUACIÓN RECURRIDA

Resolución de 20 de junio de 2006, por la que se decide la expulsión del territorio español de Dª. Sandra, de nacionalidad rumana, con una prohibición de entrada en España de 3 años.

TERCERO

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE

Se dicte Sentencia por la que se estima el presente recurso contencioso-administrativo, procediendo a anular y revocar la resolución de expulsión dictada en expediente NUM000, procedimiento sancionador nº 239/06, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRIDA

Se remite al expediente administrativo y solicita el dictado de una Sentencia conforme a Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la actuación administrativa recurrida, por entender en resumen, que la recurrente se encuentra perfectamente integrada en nuestro país y que la resolución recurrida le causa un perjuicio irreparable, y porque es de nacionalidad rumana y actualmente es ciudadana comunitaria y tiene libertad de residencia en nuestro país.

SEGUNDO

En asuntos idénticos al que aquí nos ocupa, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2, de los de Zaragoza, ha dictado Sentencias con el siguiente contenido:

"PRIMERO- Se recurre la resolución de 16-1-2006 del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza que acordó la expulsión del recurrente por estancia irregular en España.

Se alega su condición de rumano, ya que desde 1-1-2007 Rumania es miembro efectivo de la UE, así como que trabajó para quien le había dicho que le conseguiría el permiso, cosa que no llevó a cabo.

SEGUNDO

Estamos ante un procedimiento sancionador, en el cual impera el principio de la retroactividad de la norma sancionadora más favorable, siendo preciso examinar si es aplicable ya en vía judicial, y cuando además la norma sancionadora es una norma sancionadora en blanco, pues se sanciona la estancia irregular, siendo otra norma, en este caso la ley de extranjería y el Tratado de la UE la que determina el derecho a la estancia, es decir, determinan cuándo es irregular o no una estancia.

Pues bien, hay que empezar diciendo que no existe inconveniente alguno en la aplicación por el órgano Jurisdiccional de una norma sancionadora más favorable aparecida con posterioridad al momento en que se dicta el acto administrativo sancionador, y así resulta de la STS 18/03/2003 dictada en un recurso de casación en unificación de doctrina (RJ 2003/3651 ) en la que se dice al respecto: "En el ámbito penal, el artículo 2.2 del Código Penal ordena que dicha garantía prevalezca incluso sobre la firmeza de la sentencia condenatoria: «tendrán efecto retroactivo aquellas Leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo la condena». Las limitaciones en la fiscalización de los actos administrativos inherentes al principio de jurisdicción revisora, que tiene su razón de ser en la prerrogativa de autotutela decisoria y ejecutiva de las Administraciones públicas, tienen, como aquélla, carácter instrumental y no pueden prevalecer frente a una garantía de orden sustantivo del ejercicio de la potestad sancionadora, cuyo ejercicio en manos de la Administración añade un plus a las prerrogativas expresadas.

TERCERO

Esta doctrina tiene precedentes en la jurisprudencia. Según la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 1992 (RJ 1992\2797), (recurso núm. 3173/1990 ), «tampoco la firmeza y la ejecución de la resolución administrativa impiden que se aplique la Ley más favorable, siendo éste el criterio constante de este Tribunal Supremo, expresado, entre otras muchas, en sentencias de 15 de diciembre de 1988 (RJ...

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