DECRETO 436/1984, de 2 7 de Abril, por el que se regula la estructura de la Consejeria de Administración Terrítoríal y Desarrollo Autonómico y se asignan competencias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejeria de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico
Rango de LeyDecreto

El artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración Pública.

El artículo 20, j) de la Ley 1/1983, de 14 de Abril, atribuye al Gobiemo la competencia de crear, modificar y suprimir los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con categoría superior a servicio, excepto las Consejerías, previa propuesta del titular del Departamento, por lo que, dando cumplimiento a la referida norma legal, se procede a determinar la estructura de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.

El Decreto 4/1983, de 17 de Enero, asigna a la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico el régimen de la Administración Local, la ordenación y el desarrollo autonómico, las actividades clasificadas y, en coordinación con Presidencia del Gobierno, el régimen de consultas populares y municipales, por lo que se hace necesario abordar el tema de la delimitación y concreción de las competencias del Departamento, procediendo a su distribución entre los distintos centros directivos del mismo.

Dentro de la Dirección General de Administración Territorial se encuadra todo el ámbito competencial de Régimen Local, Actividades Clasificadasy consultas populares y municipales; ello entendido sin peduicio de ampliación de competencias entre otras áreas actualmente pendientes de negociación.

Respecto a las competencias de Régimen Local se ejercen las transferencias por los Reales Decretos 2843/1.979, de 7 de Diciembre, y 2613/1.982, de 24 de Julio. Asimismo corresponden a la Consejería las actividades clasificadas reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en los términos señalados por el Decreto 459/1.983, de 15 de Diciembre, del Gobierno de Canarias, sobre atribuciones a la Consejeria de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico de actividades clasificadas y constitución de las Comisiones Regionales y Territoriales.

Entre los objetivos básicos del Departamento está el área de las transferencias, que impone una coordinación de las distintas Consejerías del Gobierno Autónomo de Canarias, a fin de lograr una mayor racionalización y eficacia en el resultado final de las mismas, coadyuvando a la adopción de las medidas que permitan que la política autonómica se adecúe a las demandas reales de la Comunidad Autónoma Canaria.

Es preciso especificar las funciones de la Dirección General de Desarrollo Autonómico, vehículo a través del cual se instrumentalizan las políticas de desarrollo estatutario y de transferencias del Gobierno de Canarias. Ello lleva aparejado el desempeño de cuantas tareas se requieran para posibilitar los logros señalados.

Además, la transferencia de edificios administrativos , en los que se encuentran ubicadas dependencias de varios Departamentos, plantea la necesidad de regular la utilización por diversas Consejerías de aquellos elementos comunes de los edificios públicos susceptibles de un uso conjunto, lo que conlleva, en base a meros criterios de eficacia, a que la coordinación de aquella utilización común y administración de los mismos se centralice en un Departamento.

Por último, se crean las Direcciones Territoriales de la Consejería en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, con ámbito de actuación en las Islas de Fiierteventura, Gran Canaria y Lanzarote; El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada da el día 27 de Abril de 1.984.

DISPONGO

TITULO I

DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERIA

Artículo 1°.- La Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General Técnica,

Dirección General de Administración Territorial,

- Dirección General de Desarrollo Autonómico.

TITULO II

DE LAS COMPETENCIAS

CAPITULO I

Artículo 2° Las funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico se ejercerán por los siguiente órganos superiores:

1°.- El Gobierno de Canarias.

2°.- El Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.

3°.- El Director General de Administración Territorial.

4°.- El Director General de Desarrollo Autonómico.

CAPITULO II

EL GOBIERNO DE CANARIAS

Artículo 3°.- Corresponde al Gobierno de Canarias, en materia de Régimen Local:

1.- La aprobación definitiva, previo informe del Consejo de Estado, de la constitución, modificación y disolución de Entidades Locales Menores.

2.- La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de mancomunidades de municipios , provincias e islas, comprendidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y la aprobación y modificación de sus estatutos.

3. agrupación forzosa, previo dictamen del Consejo de Estado, de municipios para la ejecución de obras y servicios subvencionados o delegados por el Estado, y la...

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