DECRETO 459/1983, de 15 de Diciembre, por el que se atribuyen a la Consejeria de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, las competencias en materia de actividades clasificadas y se constituyen las Comisiones Regional y Territoriales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Administración Territorial y desarrollo económico |
Rango de Ley | Decreto |
Con la finalidad de alcanzar una actuación conjunta, aunando los esfuerzos y medios disponibles en el ejercicio de la acción administrativa de garantía, de protección del medio ambiente y de la salud de la población, en los servicios y funciones asumidos de la Administración Civil del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la presente norma acomete la organización de la Administragión Autonómica de Canarias con competencias en este área, propiciando la participación en el ejercicio de las mismas de los Departamentos, Unidades o Servicios de la Administración Autonómica y de los Entes Públicos Locales canarios con atribuciones en ésta o en materias conexas.
Dichas competencias, transferidas por la Administración del Estado y contenidas en el art. 1° del Real Decreto 2843/1979 de 7 de Diciembre, son las que se establecen en el Reglamento de actividades molestas, insalubros, nocivas y peligrosas en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informes de ordenanzas y reglamentos municipales, relativos a este tipo de actividades e industrias cuando sean de libre instalación o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.
En su virtud a propuesta del Consejero de Admínistración Territorial y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación del Gobiemo de Canarias en sesión celebrada el día 15 de Diciembre de 1.983,
D I S P O N G O
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- El Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.
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- El Director General de Administración Territorial.
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- La Comisión Regional de Actividades Clasificadas.
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- Las Comisiones Territoriales de Actividades Clasificadas, con sedes una en Santa Cruz de Tenerife, y la otra en Las Palmas de Gran Canaria, que tienen sus ámbitos circunscritos, respectivamente, en las Islas de Tenerife, La Palma, La Gomera, y el Hierro, la primera y a Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, la segunda.
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DE LA ORGANIZACION
DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS.
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- Para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, la Comisión tiene los siguientes órganos:
- El Pleno.
- El Presidente.
- El Secretario.
Serán óganos auxiliares y operativos, las Ponencias o Grupos de Trabajo.
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- La Comisión Regional se vincula a la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.
PRESIDENTE: El Consejero de Administracio'n Territorial y Desarrollo Autonómico.
VICEPRESIDENTE: El Director General de Administración Territorial.
VOCALES: Los Directores Generales de:
- Salud Pública.
- Trabajo.
- Turismo.
- Industria y Energía.
- Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.
- Desarrollo Ganadero.
- Desarrollo Agrario.
Y además, el Secretario General Técnico de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.
SECRETARIO: Un funcionario de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, designado por el Consejero, con voz, pero sin voto.
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- Las Comisiones Territoriales actúan a través de los siguientes órganos:
- El Pleno.
- El Presidente.
- El Secretario.
Serán órganos auxiliares y operativos las Ponencias o Grupos de Trabajo.
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- Las Comisiones Territoriales, como órganos colegiados dependientes de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, se vinculan a la Dirección General de Administración Territorial.
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