DECRETO 459/1983, de 15 de Diciembre, por el que se atribuyen a la Consejeria de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, las competencias en materia de actividades clasificadas y se constituyen las Comisiones Regional y Territoriales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administración Territorial y desarrollo económico
Rango de LeyDecreto

Con la finalidad de alcanzar una actuación conjunta, aunando los esfuerzos y medios disponibles en el ejercicio de la acción administrativa de garantía, de protección del medio ambiente y de la salud de la población, en los servicios y funciones asumidos de la Administración Civil del Estado en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la presente norma acomete la organización de la Administragión Autonómica de Canarias con competencias en este área, propiciando la participación en el ejercicio de las mismas de los Departamentos, Unidades o Servicios de la Administración Autonómica y de los Entes Públicos Locales canarios con atribuciones en ésta o en materias conexas.

Dichas competencias, transferidas por la Administración del Estado y contenidas en el art. 1° del Real Decreto 2843/1979 de 7 de Diciembre, son las que se establecen en el Reglamento de actividades molestas, insalubros, nocivas y peligrosas en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informes de ordenanzas y reglamentos municipales, relativos a este tipo de actividades e industrias cuando sean de libre instalación o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.

En su virtud a propuesta del Consejero de Admínistración Territorial y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación del Gobiemo de Canarias en sesión celebrada el día 15 de Diciembre de 1.983,

D I S P O N G O

Artículo 1 Las competencias asumidas por la Cotnunidad Autónoma en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se ejercitarán por la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autónomico.
Artículo 2 Los Organos de la Administración Autonómica de Canarias con competencias en materia de actividades reguladas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y sus Disposiciones complementarias son:
  1. - El Consejero de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.

  2. - El Director General de Administración Territorial.

  3. - La Comisión Regional de Actividades Clasificadas.

  4. - Las Comisiones Territoriales de Actividades Clasificadas, con sedes una en Santa Cruz de Tenerife, y la otra en Las Palmas de Gran Canaria, que tienen sus ámbitos circunscritos, respectivamente, en las Islas de Tenerife, La Palma, La Gomera, y el Hierro, la primera y a Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, la segunda.

  1. DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I.- DE LA COMISION REGIONAL Artículos 3.1 y 4

DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS.

Artículo 3.- 1 La Comisión Regional de Actividades Clasificadas es el órgano encargado de dar efectividad a previsiones y necesidades funcionales de impulso, estudio, normalización, programación y gestión en materias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y, fundamentalmente, el ejercicio de las competencias sefialadas en el art° 9 de este Reglamento.
  1. - Para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, la Comisión tiene los siguientes órganos:

    - El Pleno.

    - El Presidente.

    - El Secretario.

    Serán óganos auxiliares y operativos, las Ponencias o Grupos de Trabajo.

  2. - La Comisión Regional se vincula a la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.

Artículo 4 El Pleno de la Comisión Regional tendrá la siguiente composición:

PRESIDENTE: El Consejero de Administracio'n Territorial y Desarrollo Autonómico.

VICEPRESIDENTE: El Director General de Administración Territorial.

VOCALES: Los Directores Generales de:

- Salud Pública.

- Trabajo.

- Turismo.

- Industria y Energía.

- Urbanismo, Arquitectura y Vivienda.

- Desarrollo Ganadero.

- Desarrollo Agrario.

Y además, el Secretario General Técnico de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico.

SECRETARIO: Un funcionario de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, designado por el Consejero, con voz, pero sin voto.

CAPITULO II.- DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS. Artículos 5.1 a 16
Artículo 5.-1 Las Comisiones Territoriales son los órganos coordinadores de los servicios técnicos de las diferentes Consejerías que actúan en su ámbito especial y ejercen las competencias que, en el presente Reglamento, se les atribuyen.
  1. - Las Comisiones Territoriales actúan a través de los siguientes órganos:

    - El Pleno.

    - El Presidente.

    - El Secretario.

    Serán órganos auxiliares y operativos las Ponencias o Grupos de Trabajo.

  2. - Las Comisiones Territoriales, como órganos colegiados dependientes de la Consejería de Administración Territorial y Desarrollo Autonómico, se vinculan a la Dirección General de Administración Territorial.

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