STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:3469
Número de Recurso469/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 259

En Santa Cruz de Tenerife , a 19 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000469/2005 , (1213/2001 secc 1) interpuesto por Jose Ángel Y Otros , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Maria De La Paloma Aguirre Lopez , contra Jurado Provincial De Expropiación Forzosa De Santa Cruz De Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre El objeto del presente recurso que se impugnación de los acuerdos del jurado provincial de expropiación forzosa de Santa Cruz de Tenerife dictados los expedientes número 38 y 41 del año 2000 con fecha 7 de junio de 2001, relativos a la expropiación de dos parcelas, en la Unidad de actuación 1 Cooperativa de San Bautista del ayuntamiento de San Juan de la Rambla, delimitadas en las normas subsidiarias del planeamiento municipal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 29 de octubre de 2001 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre y el derecho a un justiprecio de 104.365.586 pesetas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso que se impugnación de los acuerdos del jurado provincial de expropiación forzosa de Santa Cruz de Tenerife dictados los expedientes número 38 y 41 del año 2000 con fecha 7 de junio de 2001, relativos a la expropiación de dos parcelas, en la Unidad de actuación 1 Cooperativa de San Bautista del ayuntamiento de San Juan de la Rambla, delimitadas en las normas subsidiarias del planeamiento municipal.

Que las dos parcelas tienen la consideración de suelo urbano sin urbanización consolidada, y en una de ellas, que surge por agrupación de otras menores a las que luego nos referiremos, existe una edificación consistente en almacén de empaquetado , oficina y cuarto de motor.

SEGUNDO

El jurado provincial de explotación forzosa fijó el valor unitario del metro cuadrado en 2.997,12 pesetas dando por bueno el recalculo que se hizo siguiendo el método...

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