STSJ Canarias , 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:2842
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 226 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Pedro Hernández Cordobés ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Helmuth Moya Meyer D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000023/2005 , interpuesto por HORPA SL , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Beatriz Ripolles Molowny , contra Ayuntamiento De Villa De Mazo (quien tambien se adherio al recurso), habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Maria Montserrat Padron Garcia y D./Dña. Adela Estupiñan Hernandez , versando sobre reclamación de ingreso público por incumplimiento de convenio urbanistico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia de 15 de julio 2004 dictada por el juzgado contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife que desestima recurso contencioso administrativo contra la resolución del ayuntamiento de Villa de mazo de fecha 8 de octubre de 2002, que requiere al actor para que abone la cantidad de 240.404,84 en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación, en cumplimiento de la apartado segundo de la estipulación cuarta del convenio urbanístico de fecha 5 de mayo de 1998 por incumplimiento de la obligación asumida en la estipulación tercera del mencionado convenio.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 13 de mayo de 2005

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

el objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia de 15 de julio 2004 dictada por el juzgado contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife que desestima recurso contencioso administrativo contra la resolución del ayuntamiento de Villa de mazo de fecha 8 de octubre de 2002, que requiere al actor para que abone la cantidad de 240.404,84 en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación, en cumplimiento de la apartado segundo de la estipulación cuarta del convenio urbanístico de fecha 5 de mayo de 1998 por incumplimiento de la obligación asumida en la estipulación tercera del mencionado convenio.

Segundo

que el primer fundamento jurídico de la sentencia, trata sobre la excepción de inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa teniendo en cuenta que el recurrente no hizo uso del preceptivo recurso de reposición para estos casos (ingrso publico de la corporación) contemplado tanto en el artículo 108 de la Ley de bases de régimen local , como en el artículo 14 de la Ley de haciendas locales .

Que el juez desestima la inadmisibilidad porque en la notificación de la resolución, el decreto hacía referencia al fin de la vía administrativa, lo que daba lugar a interpretar el carácter potestativo del recurso de reposición.

Tercero

que en la apelación, el ayuntamiento de Villa de mazo se adhiere al recurso, planteando nuevamente la incorrecta desestimación de la excepción de inadmisibilidad por flagrante vulneración de la ley aplicable.

Cuarto

que si bien es cierto que el decreto recurrido hacía alusión al fin de la vía administrativa, dejaba a continuación bien claro que el recurso contencioso administrativo se interpondría contra la desestimación del recurso de reposición.

En cualquier caso, la mayor o menor claridad explicativa del pie de recurso en la notificación de 21 de octubre de 2002, no puede soslayar la normativa vigente sobre el sistema de recursos en este tipo de resoluciones.

Artículo 108 LBRL Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley (municipios de gran población).

Artículo 14. LHL Revisión de actos en vía administrativa Los actos dictados en materia de gestión de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, también estarán sometidos a los procedimientos especiales de revisión conforme a lo previsto en este apartado.

  1. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula.

Objeto y naturaleza.- Son impugnables, mediante el...

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