STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2003:4176
Número de Recurso51/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 55/2002 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 29 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero D. José Manuel Buján Álvarez.

En Oviedo a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

51/2002, interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias D. Pablo Rodríguez Porrón, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA, que la Ley le atribuye, contra la Sentencia dictada el día 5 de marzo de 2002 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 5 de los de Oviedo en el recurso N° 266/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra resolución de fecha 28 de Febrero de 2001, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" por la que s e convocan pruebas selectivas para provisión de tres plazas del Cuerpo Superior de Administradores, en turno de promoción interna y en régimen de funcionario de carrera, al objeto de que se anule y deje sin efecto el apartado 1° de la base segunda de la misma, y la Resolución de la referida Dirección de fecha 31 de julio de 2001, que aprobó la lista de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, que acuerda excluir a la demandante por no reunir el requisito exigido en el apartado primero de la base segunda de la convocatoria, así como los actos presuntos desestimatorios, por silencio administrativo de los respectivos recurso de súplica interpuestos por la hoy apelada, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Formuló oposición Dª. Blanca . En su propio nombre y representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 5 de Oviedo, con fecha 5 de marzo de 2002, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte los recursos contencioso- administrativos 266/2001 y 267/2001 acumulados interpuesto por Dª Blanca , que actúa en su propio nombre y representación, contra las Resoluciones de la Dirección del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas "Adolfo Posada", ya identificadas, debo de declarar y declaro el derecho de la demandante a participar en las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 28 de febrero de 2001, anulando las Resoluciones impugnadas en lo que resulten incompatibles con tal declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Principado de Asturias, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico interpuso recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia estimatoria de la apelación y que revoque la mencionada sentencia.

Dado traslado a las demás partes para que presentaran oposición, lo hizo en tiempo y forma doña Blanca suplicando se dicte resolución por la que se desestime el recurso y confirme en sus propios términos la sentencia recurrida, por ser ésta conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Por providencia de treinta y uno de Mayo de 2002, se acordó que al no haber sido solicitada por las partes el recibimiento a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día 19 de septiembre pasado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Buján Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Administración del Principado de Asturias, insta la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 5 de los de Oviedo, que estimó los recursos interpuestos por Dña. Blanca a los que se refiere el encabezamiento de esta Sentencia. El fallo de la apelada declaraba el derecho de la demandante a participar en las pruebas selectivas convocadas por turno de promoción interna para proveer tres plazas del Cuerpo Superior de Administradores en régimen de funcionario de carrera.

La sentencia a cuyos propios fundamentos nos remitimos, basaba la estimación del recurso en diversas normas estatales y autonómicas, todas ellas coincidentes en que los funcionarios transferidos de la Administración del Estado a la Administración Autonómica, pertenecían y se integraban en ésta automáticamente y con todos los derechos, por lo que la interpretación de la Administración del Principado de la antigüedad de dos años exigida en la Base 2ª de la convocatoria, apartado 1°, y la exclusión de las pruebas a las que se había presentado, vulneraban tales normas de aplicación así como los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, amén de equiparar, en lo tocante a la promoción interna, al personal transferido con los de nuevo ingreso en la Administración del Principado.

Hemos de reconocer que los argumentos utilizados por el juzgador "a quo" son realmente (además de su pormenorizada exégesis) encomiables desde la perspectiva interpretativa genérica, al integrar en los principios constitucionales citados las normas sobre transferencias.

SEGUNDO

La Administración del Principado en su recurso de apelación (y ya anteriormente en la fase de contestación a la demanda), insiste en la legalidad de la base segunda.1 impugnada, es decir, el requisito de pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B de la Administración del Principado de Asturias, con una antigüedad mínima en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan de dos años, para participar en las pruebas de promoción interna para proveer tres plazas del Cuerpo Superior de Administradores. La Administración del Principado resalta que las Bases de la Convocatoria se ajustan a lo previsto en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias y el art. 25.4 del Decreto 22/93, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción interna de los Funcionarios del Principado de Asturias, que exige una antigüedad mínima en el Cuerpo o Escala de la Administración del Principado de dos años.

Alega la Administración apelante que la funcionaria afectada, en el momento de la Convocatoria, estando transferida como funcionaria del Grupo B, del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM, no estaba integrada en ningún Cuerpo ni Escala de la Administración Autonómica porque aún no se había aprobado el acuerdo del Consejo de Gobierno, publicado en el BOPA de 26 de diciembre de 2001, según el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/85.

La integración definitiva a través de dicho procedimiento, se convierte así en condición necesaria y previa. Según esta tesis, no nos hallamos ante una integración automática en el correspondiente Cuerpo o Escala de la Administración del Principado sino que la misma se produce cuando el gobierno acuerda la integración. La facultad autoorganizativa propia reconocida a la Comunidad Autónoma no puede ser ignorada, lo que significa que no puede pretenderse que hayan de ser respetadas, intactas y congeladas, las estructuras administrativas existentes.

TERCERO

En el plazo otorgado para formular alegaciones, la ahora parte apelada resalta la justicia y gran calidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Oviedo.

Señala el carácter absurdo e insostenible de la argumentación de la Administración del Principado y a que (dice)"Las mismas Leyes que regulan la...

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