STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:4016
Número de Recurso98/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 423 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de octubre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000098/2005 , interpuesto por Emilio , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigido por la Abogada D./Dña. Antonio Brito Pérez , contra Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Loreto Violeta Santana Bonnet y D./Dña.

Jorge García Prieto , que tiene por objeto la Jorge García Prieto impugnación de disposición general .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Pleno del Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo se aprobó el día 9 de septiembre del 2.004 la aprobación de la relación de puestos de trabajo del año 2.004 .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad del acuerdo de 9- 9-2.004, se reconozca la obligación de negociar con el Delegado de Personal la RPT cuando se produzcan modificaciones, con retroacción del expediente administrativo al momento anterior al de la negociación previa .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Pleno del Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo se aprobó el día 9 de septiembre del 2.004 la aprobación de la relación de puestos de trabajo del año 2.004 .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Vulneración de lo establecido en el art, 22 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de mayo de 1991 en cuanto exige para cualquier modificación de la plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo la previa negociación con el Delegado de Personal.

Vulneración del art. 54.1 de la LRJ y PAC en cuanto carece de motivación la falta de convocatoria al delegado de personal.

Nulidad de pleno derecho en cuanto vulnera normas de rango superior.

Constando informe negativo de la Secretaria del Ayuntamiento en cuanto a su aprobación. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: No concurre falta de motivación por cuanto consta las razones manifestadas por el Alcalde.

El art. 34 de la Ley 9/87 excluye de la negociación obligatoria ele ejercicio de las potestades de organización, siendo la RPT instrumento técnico a través del cual se ejercitan las facultades organizativas.

Consta la existencia de reuniones con el recurrente, así como remisión del expediente.

SEGUNDO

Según obra al expediente administrativo el día 10 de junio del 2.004 se convocó al Delegado de Personal Funcionariado a una reunión a celebrar el 14 de junio de dicho año a fin de "darle cuenta de la propuesta de RPT para el 2.004". remitiéndole la Memoria y el Proyecto de la relación de puestos de trabajo para dicho año a fin de que pudiera presentar alegaciones el día 18 de junio, al amparo del art. 34.2 de la Ley 9/87 así como en el Convenio del Personal Funcionario de 15 de mayo de 1991.

(folios 2 y 3 del expediente administrativo).

Al folio 30 consta unido escrito de alegaciones realizado por la Federación Sindical de Administración Pública de CCOO con fecha de entrada en el Ayuntamiento demandado el día 9 de julio del 2.004, que finaliza solicitando "se...

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