STSJ Extremadura , 15 de Febrero de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:343
Número de Recurso2942/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a QUINCE de FEBRERO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2942 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente Alvaro , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ representado por la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES BUESO SÁNCHEZ, así como el codemandado DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES representado por al Procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO ; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 30 de septiembre de 1997 sobre adjudicación, proyecto y ejecución de obras en nuevo estadio de fútbol.

Cuantía INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente D. Alvaro interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Badajoz de 30 de septiembre de l997.

Manifiesta en la demanda que en Febrero de l997 el Ayuntamiento de Badajoz convocó un concurso de proyecto y obra para la realización del Nuevo Campo Municipal de Fútbol participando varias empresas entre ellas la UTE formada Ferrovial, Extremadura de obras e Instalaciones y Abengoa Inabensa, participando el recurrente en ésta elaborando el proyecto técnico. La empresa adjudicataria DRAGADOS-MARPISA obtuvo 101,33 puntos y el segundo lugar la ocupó la empresa en que participaba el recurrente con 84,5 puntos. Ante los anuncios de los periódicos el 9-7-97 el ahora recurrente alegó en un escrito el incumplimiento en materia de segudiad del proyecto elegido siendo definitiva esta elección el 10 de julio; adjudicándose a DRAGADOS-MARPISA citado, el 30 de septiembre de 1997 el Ayuntamiento contestó al Sr. Alvaro que al no ser empresa licitadora carecía de legitimación para interponer recurso sobre la licitación.

El Ayuntamiento demandado opone que según el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobadas los criterios de adjudicación se dividían en siete apartados: propuesta técnica: hasta 40 puntos, calificación y experiencia del equipo redactor del proyecto hasta 20 puntos, experiencia de las empresas hasta 15 puntos, experiencia de la empresa de control 10 puntos, cualificación del personal de a pie de obra 10 puntos, y plazo de ejecución 3 puntos; nueve fueron las empresas o conjunto de empresas admitidas a concurso, y en la fase de valoración de los proyectos técnicos obtuvo 20 puntos la UTE en que participaba Ferrovial, redactado por el recurrente, empatado con la UTE MJOCA-OCP; con 25 puntos los licitantes segundo y tercero; con 34,833 puntos el licitante número 4 y el número 8 UTE SEMPA-CARIJA y PRYCONSA con 36 puntos. En conjunto y teniendo presentes todos los criterios de valoración la UTE en que participaba DRAGADOS obtuvo 101,33 puntos, 84,5 la UTE cuyo proyecto elaboró el recurrente para FERROVIAL-ABENGOA-EXTREMADURA-VÍAS Y OBRAS, y 84 puntos PROCONDAL-FCC. La Corporación antes de proceder a la adjudicación del concurso, en aras de una mayor justicia recabó informe de la empresa especializada BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. sobre los cuatro proyectos que habían obtenido mayor puntuación, detectando en todos ellos defectos, salvo en el número 8 de los oferentes (UTE SENDA, SA - CARIJA SA - PRYCONSA) que consideró prácticamente inviable, adjudicándose el contrato al licitador mejor...

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