STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1211
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 232/04 SENTENCIA NUMERO 243/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia 46/2004 de 11 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 327/03 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra Orden de 2 de julio de 2003 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco del 10 de julio de 2003, por la que se modificó la adjudicación definitiva realizada por Orden de 10 de mayo de 1999, en relación con el concurso de provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocado por Orden de 31 de marzo de 1998 Son parte:

- APELANTE : D. Ernesto , quien comparece por sí mismo.

- APELADA : La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrada sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, se dictó la sentencia 46/2004 de 11 de marzo por la que se desestimó el recurso 327/03 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra Orden de 2 de julio de 2003 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco del 10 de julio de 2003, por la que se modificó la adjudicación definitiva realizada por Orden de 10 de mayo de 1999, en relación con el concurso de provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocado por Orden de 31 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Ernesto recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y, con estimación de la demanda, revoque la resolución recurrida en cuanto priva al demandante de la plaza que en su día le fuera adjudicada, mediante orden de 10 de mayo de 1999, reponiendo a dicho recurrente en la plaza, con efectos desde que fuera llevado a cabo dicha privación por el acto recurrido.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso presentado de adverso.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2005 por providencia del 27 de enero, actuación que se suspendió en esa fecha por haber comunicado la Magistrada Sra. Rodrigo Landazabal la abstención para el conocimiento del asunto, abstención que se estimó justificada por auto de 15 de febrero de 2005 , tras lo que se señaló nuevamente para votación y fallo para el día 1 de marzo de 2005, en que tuvo lugar, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ernesto recurre en apelación la sentencia 46/2004 de 11 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 327/03 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, contra Orden de 2 de julio de 2003 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco del 10 de julio de 2003, por la que se modificó la adjudicación definitiva realizada por Orden de 10 de mayo de 1999, en relación con el concurso de provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocado por Orden de 31 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Antes de continuar con nuestros razonamientos, en relación con lo relevante de este recurso de apelación, hay que precisar que al apelante al Sr. Ernesto se le adjudicó por la Orden de 19 de mayo de 1999 el puesto 2738 Responsable del Servicio Jurídico de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil del Departamento de Interior y a Doña Sandra el puesto 1370 Jefe de Intervención de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y como consecuencia de la Orden recurrida a la Sra. Sandra se le adjudica el puesto 2632 Responsable de la Asesoría Jurídica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, plaza anteriormente adjudicada a Doña Milagros y a ésta se le adjudicó el puesto 2738 Responsable del Servicio Jurídico de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil del Departamento de Interior, plaza que había sido inicialmente adjudicada al Sr. Ernesto quedando éste finalmente sin plaza.

La Orden recurrida de 2 de julio de 2003 según la Administración habría sido consecuencia de la ejecución de la sentencia de esta Sala de 28 de septiembre de 2001 por la que se estimó parcialmente el recurso 2540/98, recurso interpuesto por el Sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi, Federación de Servicios Públicos, al recurrir varias bases de la Convocatoria del Concurso convocado por Orden de 31 de marzo de 1998, incidiendo en lo que interesa en la Base 1ª en lo relativo a la fecha de referencia en el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, que lo será la publicación de la convocatoria del concurso y la Base 9ª en lo relativo al nombramiento del Presidente Titular y suplente, el Vocal Titular 4 y Secretaria suplente y la posibilidad de nombramiento de representantes por las organizaciones sindicales más representativas con el límite del art. 46.2, párrafo 4º

del Real Decreto 364/1995 .

En ejecución de dicha sentencia ha recaído auto de la Sala de 29 de julio de 2002 , por lo que se acordó que se procediese por la Administración a constituir nueva Comisión de Valoración del Concurso de traslados convocada por la Orden de 31 de marzo de 1998 conforme a la composición y requisitos plasmados en la Sentencia a ejecutar, confiriendo un nuevo plazo a fin de quienes participaron o pudieran participar en el concurso pudieran alegar y acreditar requisitos y méritos hasta la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias; tras ello, por Orden de 25 de septiembre de 2002 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 4 de octubre de 2002, se constituye una nueva Comisión de Valoración del Concurso y se abre un nuevo plazo de 15 días para la presentación de los méritos perfeccionados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes; constituida la nueva Comisión de Valoración del Concurso de traslados, se tuvieron en cuenta las incidencias derivadas del recurso interpuesto por D. Luis Pedro y, en concreto, la Sentencia de esta Sala 930/2000 de 24 de septiembre, recaída en el recurso de apelación 144/2000 interpuesto contra Sentencia 1/2000 de 3 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, recaída en el recurso 109/99 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, promovido por el Sr. Luis Pedro contra la Orden de 27 de mayo de 1999 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 7 de diciembre de 1998 de la Comisión de Valoración del Concurso de traslados convocado por la Orden de 31 de marzo de 1998, Sentencia de la Sala que desestimó los recursos de apelación interpuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por Doña Sandra , así como la adhesión a la apelación de Don Luis Pedro , confirmándose la Sentencia apelada del Juzgado, que contenía pronunciamiento parcialmente estimatorio del recurso, ordenándose a la Administración a respetar en la adjudicación de vacantes derivada del concurso de traslados y la consideración de que el Sr. Luis Pedro era titular provisional de un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo que en la adjudicación definitiva había venido detentando, así como la consolidación de la parte del mismo del nivel de complemento de destino 29, sentencia que asimismo declaró ajustada a derecho la actuación recurrida de la Administración en lo referente a la pretensión interesada por el Sr. Luis Pedro en cuanto a la acreditación de experiencia de más de tres años en materia tributaria.

En relación con la ejecución directa de la Sentencia del recurso 2540/98 , el Sr. Ernesto ya interesó en su momento incidente de ejecución de la misma para instar que se dejase sin efecto la Orden de 2 de julio 2003, en cuanto se le privaba de plaza obtenida en el concurso de traslados convocado por la Orden de 31 de marzo de 1998, incidente no admitido a trámite por la Sala al considerar que no tenía cabida dentro del ámbito de la ejecución de la Sentencia que se había estimado ejecutada por el Auto de 3 de abril de 2003 .

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