Adjudicación en procedimiento de apremio fiscal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: importante resolución que analiza la calificación registral cuando se trata de documentos administrativos, en especial, la necesidad de firmeza de la resolución administrativa y la necesidad o no de manifestación sobre el estado arrendaticio de la finca.

Hechos: en procedimiento de apremio fiscal se expidió acta de adjudicación de una finca registral librándose el oportuno mandamiento de cancelación.

Presentada certificación de dicha acta, la registradora aprecia los siguientes defectos:

  1. No consta la notificación al deudor de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo de subasta, y la notificación al mismo deudor, del acuerdo de enajenación de los bienes.

  2. No consta la circunstancia del domicilio de los adjudicatarios.

  3. No consta la firmeza de la resolución administrativa que ordena la inscripción de la adjudicación y las cancelaciones correspondientes, y,

  4. N consta en la documentación calificada la declaración sobre la situación arrendaticia de la finca adjudicada.

    La Dirección estima el recurso respecto del cuarto defecto y lo desestima respecto de los otros tres. Analiza el alcance de la calificación registral cuando se trata de documentos administrativos, y señala:

  5. ) En cuanto a la falta de constancia en la certificación de adjudicación de la notificación al ejecutado de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo para la subasta y del acuerdo de enajenación del bien,

    - Corresponde al registrador calificar la observancia de los trámites esenciales del procedimiento seguido, en especial, que cualquier titular registral no pueda ser afectado si, en el procedimiento objeto de la resolución, no ha tenido la intervención prevista por la Ley. Por tanto, si el registrador entiende que determinada autorización o informe es uno de aquellos trámites o incidencias esenciales del procedimiento cuya falta vicia el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, entra dentro de sus facultades el recabar que se le justifique tanto su existencia como la emanación del órgano competente y sin que ello pueda entenderse como una revisión de las razones del pronunciamiento, positivo o negativo, que contuvieren, que sí quedarían al margen de sus facultades de calificación.

    - Entre estos trámites esenciales que son objeto de calificación registral figuran todos aquellos que, dentro del procedimiento correspondiente, van dirigidos a que los titulares afectados puedan tener en el mismo la intervención prevista por las...

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