STSJ Castilla y León , 8 de Julio de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3992
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 22/04 interpuesto por Doña Marí Jose representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado José Luis Figeredo Alonso contra la resolución del Ayuntamiento de Segovia de 1 de julio de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de abril de 2003 por la que se declara apto y seleccionado a Don Juan Manuel para ocupar la plaza de Administrativo de Consumo; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don José Ramón Codina Vallverdu, y como codemandado interesado Don Juan Manuel representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Emilio Fuente Taja Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, el día 3 de octubre de 2003, habiéndose dictado con fecha 11 de noviembre de 2003 por el que se inhibe a favor de esta Sala en la que tuvieron entrada los autos, previo emplazamiento de las partes, con fecha 11 de enero de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de marzo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida y en su caso la nulidad o anulación de dicho acto, ulteriores y consecuentes o que traigan causa o consecuencia del mismo y con suspensión del nombramiento propuesto, se revoque y deje sin efecto el mismo y tras revisar y en su caso comprobar en su conjunto la legalidad y adecuación a derecho del concurso oposición objeto del recurso contencioso administrativo, y en especial la valoración de los méritos y la puntuación de los ejercicios se dicte finalmente sentencia por la que tras la fundamentación jurídica oportuna se acuerde no ser conforme a derecho la resolución final del Tribunal calificador de la oposición y revocándola dejarla sin efecto y declarar subsiguientemente, seleccionada y apta a la recurrente Doña Marí Jose , resolviendo se proponga su nombramiento como administrativo de consumo de la subescala de Servicios Especiales, grupo C, con todas las consecuencias legales inherentes y plenos efectos tanto de antigüedad como económicos desde abril de 2003, dejándose sin efecto el nombramiento del Sr. Juan Manuel de haberse este ya efectuado, con expresa condena en costas a la Administración demandada y a quienes se opusieren a tales pretensiones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de abril de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Seguidamente se dio traslado al codemandado comparecido que contesto a la demanda a medio de escrito de fecha 18 de mayo de 2004 en el que tras exponer los fundamentos que estimo terminaba suplicando la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y solicitado el recibimiento del recurso contencioso administrativo a prueba se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de julio de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de Segovia de 1 de julio de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de abril de 2003 por la que se declara apto y seleccionado a Don Juan Manuel para ocupar la plaza de Administrativo de Consumo.

Se impugna por la parte recurrente la resolución recurrida por considerar que no es conforme a derecho la valoración de meritos realizada por el Tribunal calificador tanto en el apartado de experiencia profesional, al haber computado al adjudicatario meritos por experiencia profesional en trabajos, fontanero, que no tienen que ver con la plaza que se saca a concurso de administrativo de consumo, aplicando además indebidamente el incremento de 0.20 puntos por año del punto cuarto del apartado tercero de la convocatoria. Que no es cierto que la experiencia del seleccionado sea en el mismo área de conocimiento, habiéndose llevado a cabo una interpretación extensiva de las bases no acorde a derecho, ya que las funciones a desarrollar en el nuevo puesto de trabajo nada tienen que ver con las desempeñadas en el puesto cuyos meritos se han computado. Que no se han computado los meritos de la recurrente pues no se ha tenido en cuenta su trabajo como profesora de derecho en la UNED, los cursos de práctica jurídica realizados, y la experiencia profesional acreditada. Que no son correctas las valoraciones dadas a los ejercicios teóricos y prácticos.

Alegaciones que son rebatidas tanto por el Ayuntamiento demandado como por la representación del codemandado comparecido, que oponen la discrecionalidad técnica de los Tribunales de Oposición como limite de la posibilidad de revisión de su actuación, para luego justificar la actuación del Tribunal a la hora de valorar los meritos alegados por las partes, rechazando aquellos meritos que la recurrente alega y que no fueron acreditados con la instancia de participación den el concurso oposición, sino posteriormente al presentarse el recurso de reposición. Por ultimo el codemandado intenta rebatir los méritos que han sido adjudicados a la recurrente.

SEGUNDO

El análisis de las pretensiones de las partes exige partir de datos que resultan del expediente. Así tenemos que la recurrente participó en el concurso oposición para cubrir en propiedad una plaza de administrativo de consumo, según reza en las bases de la convocatoria. La recurrente superó los tres ejercicios teóricos obteniendo unas puntuaciones de 6,4 puntos en el primer ejercicio, 7 puntos en el segundo y 7,3 puntos en el tercero, lo que supuso una media de 6,90 puntos. En el apartado de méritos la recurrente alegó en el apartado de titulaciones a que se refiere el punto 1 de la base 3ª, apartado A, de la convocatoria, el doctorado en derecho cuando de la documentación acompañada a la instancia de participación en el concurso oposición, lo único que se acompaña es el certificado de realización de los cursos de doctorado, no la obtención del título de doctor, que obtiene trás la realización de la oportuna tesis doctoral. El tribunal calificador le asigno finalmente 0,070 puntos computando exclusivamente los dos cursos de derecho de...

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