STSJ Comunidad Valenciana 431/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2008:2104
Número de Recurso1546/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución431/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

431/2008

Procedimiento Ordinario - 001546/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0006553

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 431/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a cinco de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil Cartera de Inmuebles, S.L., representada por la procuradora Sra. Jiménez Tirado y defendida por letrado, contra la resolución del alcalde de La Eliana de 28 de julio de 2.005 que aprueba definitivamente y adjudica el programa de actuación integrada de los sectores SUZR 2, 3 y 4, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de La

Eliana, representado por la Procuradora Sra. Mas Victoria y defendido por Letrado y las entidades Torre del Virrey SUZR-2 de

L'Eliana, La Estación SUZR-3 de L'Eliana y PAI El Barranc Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, representadas por la procuradora Sra. Lucena Herráez y defendidas por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujeron las codemandadas.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

La mercantil Gabinete de Arquitectura y Promociones Bella Eliana, S.L. se subrogó en la posición de la actora Cartera de Inmuebles, S.L., continuando con la misma representación.

SEXTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se aprobó y adjudicó definitivamente el programa de actuación integrada de los sectores SUZR 2, 3 y 4 a la U.T.E. integrada por las A.I.U. Torre del Virrey [SUZR-2], La Estación [SUZR-3] y El Barranc [SUZR-4] y, a los efectos que a este recurso interesan, estableciendo en el punto tercero "como precio cerrado de adjudicación, en coherencia con el punto dispositivo décimo del acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2.004, la cantidad de 8.484.173'30 €, a la que habrá que sumar la exigida por el EDAR en el momento que se determine".

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que es improcedente el incremento del precio de adjudicación con el importe que corresponde al EDAR, cantidad que es perfectamente conocible por estar fijado en función del número de habitantes por lo que sólo procede una simple operación aritmética, además de que las cantidades que figuran en el informe no se ajustan a la realidad, pues parten de un número de habitantes muy superior al posible según el número de viviendas, que son 212 para el sector 2, 180 para el 3 y 227 para el 4, lo que se traduce en 222.840 €, que es el producto de multiplicar todas las viviendas por 4 [media de habitantes por vivienda] y por 90 [el coste en euros por habitante según ley]. En cualquier caso, si se parte del número máximo de viviendas de los...

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