Adjudicación de fincas inscritas con vinculaciones ob rem. Principio de especialidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: R. que analiza un supuesto muy casuístico sobre el principio de especialidad. Cabe extraer como conclusión de carácter general: si al describirse una finca en el Expositivo de un documento se incluyen todos sus características (incluidas una vinculación ob rem), no se vulnera aquel principio por el hecho de que no se vuelvan a relacionar al hacer el Otorgamiento.

Supuesto planteado: Dos fincas tienen vinculaciones ob rem sobre sendas participaciones indivisas de una tercera finca que se destina a zona recreativa. En una escritura de partición hereditaria, se incluyen ambas fincas y en su descripción consta literalmente la vinculación con la 3ª finca como consecuencia de la titularidad ob rem, así como la imposibilidad de transmisión separada. Sin embargo, al hacer las adjudicaciones, solo se efectúan sobre las fincas sin mencionar la participación sobre la tercera vinculada ob rem.

El Registrador entiende que se ha omitido en la adjudicación la descripción de la cuota ob rem lo que infringe el principio de especialidad.

La Dirección General admite el recurso y revoca la nota. Por un lado reitera una R de 22 de abril de 2016, sobre la configuración de las vinculaciones ob rem; y por otro hace un resumen sobre las consecuencias del principio de especialidad: la necesidad de que, para que los títulos puedan ser objeto de inscripción, es indispensable la fijación y extensión...

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