La adjudicación de bienes para pago de deudas

AutorCarmen Pita Broncano
CargoProfesora de Derecho Civil de la Universidad de Extremadura
Páginas221-231
LA ADJUDICACIÓN DE BIENES PARA PAGO DE DEUDAS
Por la Dra. C P P B
Profesora de Derecho Civil
de la Universidad de Extremadura
Resumen
Los acuerdos realizados por los coherederos tienen eficacia plena a nivel interno; a
nivel externo, frente a los acreedores que se mostraron partidarios de tales acuerdos, tienen
eficacia en el sentido de tener que dirigirse en primer lugar frente al coheredero que
asumió la responsabilidad de pagar las deudas, pero si de dicha reclamación no resultara
la satisfacción plena de los créditos, nada impide, a nuestro entender, que los acreedores
sigan dirigiendo sus pretensiones frente al resto de los codeudores. Por tanto, salvo en el
supuesto de que el acreedor, además de aceptar el pacto de asunción de deudas, renuncie,
expresamente a su derecho a seguir reclamando su crédito, si no resulta enteramente
satisfecho por parte del adjudicatario, consideramos que no se produce la liberación de
los restantes coherederos, que subsidiariamente, continúan siendo deudores.

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