STSJ Comunidad de Madrid 621/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2006:4393
Número de Recurso533/2002
Número de Resolución621/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTANRAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00621/2006

S E N T E N C I A Nº 621

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN

MAGISTRADOS:

D. RAMON VERON OLARTE

DÑA. ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

Dña. MARGARITA PAZOS PITA

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril del año dos mil seis.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm.533/2002, promovido por la Procuradora Dña. Marina de la Villa Cantos, en nombre y en representación de D. Adolfo, contra la resolución del Jefe de Area Social del Instituto de Realojamiento e Integración Social de fecha 9 de enero de 2001, que se confirma en alzada por resolución del Director Gerente del Instituto de Realojamiento e Integración Social de 20 de febrero de 2002. Ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron posteriormente las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 6 de abril de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución del Jefe de Area Social del Instituto de Realojamiento e Integración Social de fecha 9 de enero de 2001, que se confirma en alzada por resolución del Director Gerente del Instituto de Realojamiento e Integración Social de 20 de febrero de 2002.

Dichas resoluciones deniegan al recurrente D. Adolfo la adjudicación, como arrendatario, de vivienda de integración social y ello en aplicación de lo dispuesto en el articulo 5.1.f) del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del Proceso de Adjudicación de Viviendas de la Comunidad de Madrid , dado que el interesado tiene otra vivienda en propiedad en el CAMINO000NUM000, NUM001 de Madrid.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, D. Adolfo, solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas.

Expresa que tiene derecho a que se le adjudique una vivienda de integración social pues vive en una chabola. Que no es propietario de ninguna vivienda, pues aunque figura en el Registro de la Propiedad como propietario en mitad indivisa de la vivienda sita en la CAMINO000NUM000, NUM001 de Madrid ello no se ajusta a la realidad dado que vendió su mitad a su compañera mediante contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR