STSJ Comunidad de Madrid 621/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2006:4393 |
Número de Recurso | 533/2002 |
Número de Resolución | 621/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTANRAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00621/2006
S E N T E N C I A Nº 621
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. GERARDO MARTINEZ TRISTAN
MAGISTRADOS:
D. RAMON VERON OLARTE
DÑA. ANGELES HUET DE SANDE
D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
Dña. MARGARITA PAZOS PITA
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril del año dos mil seis.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm.533/2002, promovido por la Procuradora Dña. Marina de la Villa Cantos, en nombre y en representación de D. Adolfo, contra la resolución del Jefe de Area Social del Instituto de Realojamiento e Integración Social de fecha 9 de enero de 2001, que se confirma en alzada por resolución del Director Gerente del Instituto de Realojamiento e Integración Social de 20 de febrero de 2002. Ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron posteriormente las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 6 de abril de 2006.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.
El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución del Jefe de Area Social del Instituto de Realojamiento e Integración Social de fecha 9 de enero de 2001, que se confirma en alzada por resolución del Director Gerente del Instituto de Realojamiento e Integración Social de 20 de febrero de 2002.
Dichas resoluciones deniegan al recurrente D. Adolfo la adjudicación, como arrendatario, de vivienda de integración social y ello en aplicación de lo dispuesto en el articulo 5.1.f) del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del Proceso de Adjudicación de Viviendas de la Comunidad de Madrid , dado que el interesado tiene otra vivienda en propiedad en el CAMINO000NUM000, NUM001 de Madrid.
En la demanda presentada la parte actora, D. Adolfo, solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas.
Expresa que tiene derecho a que se le adjudique una vivienda de integración social pues vive en una chabola. Que no es propietario de ninguna vivienda, pues aunque figura en el Registro de la Propiedad como propietario en mitad indivisa de la vivienda sita en la CAMINO000NUM000, NUM001 de Madrid ello no se ajusta a la realidad dado que vendió su mitad a su compañera mediante contrato...
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