DECRETO 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

El Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 248/1989, de 4 de octubre, y 16/1990, de 30 de enero, ha sido el instrumento jurídico por el que, hasta el momento, se han venido adjudicando las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias. La experiencia acumulada durante los últimos años, así como las reformas legislativas que han tenido lugar en los últimos meses y la reestructuración orgánica de la Administración Autonómica, han exigido el establecimiento de unos parámetros que definan las características de los solicitantes y posibles adjudicatarios de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias o por otros promotores con los que para tal fin se concierten, con el objetivo prioritario de garantizar unas condiciones generales de mayor justicia en las adjudicaciones. Por todo lo anterior se hace preciso la derogación del Decreto 63/1989, de 25 de abril y posteriores modificaciones y el establecimiento de una nueva normativa, más acorde con la realidad del momento. En su consecuencia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1994, D I S P O N G O: CAPÍTULO PRELIMINAR OBJETO Artículo primero.- Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias o por otros promotores con los que para tal fin se concierten, así como la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Vivienda, creada por la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Vivienda de Canarias. CAPÍTULO PRIMERO LA COMISIÓN DE VIVIENDA Artículo segundo.- 1. Con el fin de coordinar los programas de vivienda, así como de asesorar al Gobierno en todas aquellas actuaciones relacionadas con la misma, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Viviendas para Canarias, la Comisión de Vivienda tiene los siguientes cometidos: 1.1. Promover y recoger las iniciativas para la solución de los problemas de la vivienda en la región, elaborando al efecto las correspondientes estadísticas cualitativas y cuantitativas del déficit de viviendas en Canarias. 1.2. Elevar al Gobierno a través de la Consejería competente las propuestas de programación de viviendas, junto con las prioridades en su actuación. 1.3. Elaborar los estudios sobre las condiciones de las viviendas, con especial énfasis en el chabolismo, infravivienda, autoconstrucción y demás peculiaridades del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma Canaria. 1.4. Selección, designación y posterior adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, o con otros promotores que para tal fin se concierten. 1.5. Asesoramiento al Gobierno en todos aquellos asuntos que, relacionados con la vivienda, le sean encomendados. 2. El funcionamiento de la Comisión de Vivienda se regulará por lo dispuesto en el título segundo, capítulo segundo, ¿Órganos Colegiados¿, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y sus decisiones en materia de selección, designación y adjudicación de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias o con otros promotores que para tal fin se concierten, pondrán fin a la vía administrativa. 3. Para la válida constitución de la Comisión de Vivienda, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora después de la fijada para la primera, además de la presencia del Presidente y del Secretario, se requerirá la de un tercio, al menos, de sus miembros. Artículo tercero.- La Comisión de Vivienda estará formada por los siguientes miembros: Presidente: el Viceconsejero de Vivienda. Vicepresidente: el Director General de Vivienda, que sustituirá al Presidente en ausencia de éste, o por cualquiera de los casos previstos en el artº. 23.2 de la Ley 30/1992. Vocales: - El Director General de Servicios Sociales. - El Director General de Protección del Menor y de la Familia. - El Director General de Patrimonio y Contratación. - El Director General de Urbanismo. - El Director General de Infraestructura Educativa. - El Director General de Trabajo. - El Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Las competencias de los Vocales precitados podrán delegarse en funcionarios que tengan, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio. - Un miembro del Cabildo de la isla afectada por la selección, designación, adjudicación o programación de viviendas o por cualquier otro asunto referido al ámbito de la misma, designado por la Corporación de entre sus miembros. - Un Alcalde por cada una de las dos provincias, designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios. - Los Alcaldes de las dos capitales provinciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, o miembros de dichas Corporaciones, en quien aquéllos deleguen. - Dos representantes de Organización Empresarial de la Construcción, designados, uno por cada provincia canaria, por la correspondiente Confederación de Empresarios. - Dos representantes por las Centrales Sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por aquéllas. - Tres miembros pertenecientes a Colegios Profesionales, Universidades y Asociaciones legalmente constituidas, designados por el Presidente. Cuando se trate del ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 1.4 del artículo segundo, será también miembro de la Comisión: - El Alcalde del Ayuntamiento interesado en la promoción o concejal en quien delegue. Secretario: actuará de Secretario el Jefe del Servicio de la Dirección General de Vivienda, que designe el Viceconsejero de Vivienda. Serán ponentes los técnicos de la Dirección General de Vivienda que en cada caso se designen. El Presidente podrá, en cualquier momento, solicitar el apoyo de cuantos asesores técnicos considere oportuno. Artículo cuarto.- 1. Existirá, para las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, por una parte, y para las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, por otra, una Ponencia Técnica, cuya misión fundamental será la de realizar las actividades preparatorias de la Comisión, informando, desde el punto de vista técnico, los expedientes, manteniendo reuniones preparatorias con las instituciones afectadas, reduciendo al mínimo las discrepancias que pudieran suscitar las actuaciones, o llevando a cabo cualquier tarea que facilite el ágil desarrollo de las reuniones de la Comisión. 2. La Ponencia tendrá la siguiente composición: Presidente: el Director General de Vivienda. Vocales: - Un Jefe de Servicio de Promoción Pública de la Dirección General de Vivienda, que podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia. - Un funcionario o personal laboral de la Dirección General de Vivienda, con título de Licenciado en Derecho. - Un funcionario o personal laboral de la Dirección General de Urbanismo. - Un funcionario o personal laboral de la Dirección General de Servicios Sociales. - Un funcionario o personal laboral de la Dirección General de Infraestructura Educativa. - Un funcionario o personal laboral de la Dirección General de Protección al Menor y de la Familia. Estos representantes deberán ser designados por la Dirección General correspondiente, y pertenecer a los Grupos A o B para los funcionarios y a los Grupos I o II para el personal laboral. - Un representante de cada uno de los Ayuntamientos interesados en las actuaciones que afecten a sus municipios. - Un representante del Cabildo afectado por las actuaciones relacionadas con su isla. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Vivienda, designado por el Presidente. A las reuniones de la Ponencia podrán ser invitadas personas expertas en los temas de que se trate. CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Artículo quinto.- Los Servicios de Promoción Pública notificarán, a la Comisión de Vivienda, el inicio de las obras correspondientes a cada promoción, en el plazo de quince días desde la firma del acta de replanteo, haciendo constar los siguientes extremos: a) Número de viviendas y ubicación de las mismas. b) Condiciones generales de carácter económico que deberán regir la cesión de las viviendas. c) Superficie y distribución de las viviendas. La Comisión comunicará a los Ayuntamientos y a las entidades con las que se haya convenido la valoración de las solicitudes, el inicio de una promoción haciendo constar los extremos aludidos anteriormente. Artículo sexto.- La Comisión de Vivienda comunicará el momento del inicio de cada promoción, así como la fecha prevista de finalización de las obras y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Canarias, e inserción del correspondiente anuncio en un periódico de circulación diaria en la isla donde se ubique la promoción, con traslado, asimismo, a los Ayuntamientos afectados para su exposición en los tablones de anuncios de los mismos. Artículo séptimo.- 1. En las promociones de vivienda promovidas por la Comunidad Autónoma Canaria o por otros promotores que para tal fin se concierten, se establecen las siguientes reservas, que tendrán la consideración de cupos especiales: a) Para emigrantes retornados al municipio de partida o limítrofes al mismo, que acrediten como mínimo tres años de permanencia en el extranjero, salvo que el retorno se haya producido por causa de enfermedad suficientemente acreditada, y que hayan solicitado vivienda de...

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