Resolución de 23 de enero de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva general de aditivos autorizados para uso en la elaboración de los productos cárnicos tratados por el calor.

MarginalBOE-A-1982-4123
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto ( del 13 de septiembre) sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código alimentario Español, y en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre ( del 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo es el Organismo responsable de todo lo que afecta a aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.

Asimismo y de acuerdo con el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, sobre registro general sanitario de alimentos, la autorización de los aditivos se realizará por la Dirección General de Salud Pública, de la Subsecretaría para la Sanidad, sin cuyo requisito previo y preceptivo no serán lnscritos en el Registro.

Por tal motivo y como complemento a la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor ( del 9), esta Subsecretaría para la Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo. 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de los productos cárnicos tratados por el calor.

Art. 2 La relación de aditivos contenidos en estas listas positivas puede ser modificada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.
Art. 3 La Dirección General de Salud Pública aplicará los conocimientos del principio de transferencia en aquéllos casos en que esté suficientemente justificado.
Art. 4 El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro general sanitario de aditivos, el Real Decreto 2825/1981 de 27 ...

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