Resolución de 23 de enero de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de los productos cárnicos crudos adobados.

MarginalBOE-A-1982-4122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto ( del 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre ( del 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo es el Organismo responsable de todo lo que afecta a aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.

Asimismo y de acuerdo con el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre sobre registro general sanitario de alimentos la autorización de los aditivos se realizará por la Dirección General de Salud Pública de la Subsecretaría para la Sanidad. sin cuyo requisito previo y preceptivo no serán inscritos en el registro.

Por tal motivo y como complemento a la Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma de calidad para productos cárnicos crudos adobados ( del 11), esta Subsecretaria para la Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1 Queda aprobada la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de productos cárnicos crudos adobados, y lomo adobado de cerdo.
Art. 2 La relación de aditivos contenidos en estas listas positivas puede ser modificada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en...

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