SAN 71/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3446
Número de Recurso210/2006

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000210/2006seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE

TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGTcontra ADIF, RENFE OPERADORA, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE, FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CCOO, SFF-CGT, SEMAF Y SINDICATO FERROVIARIO.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de Diciembre de 2006, se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT contra ADIF, RENFE OPERADORA, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE, FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CCOO, SFF-CGT, SEMAF Y SINDICATO FERROVIARIO. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13 de Marzo de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Por la representación legal del SFF-CGT, y de ADIF, se presentaron sendos escritos en fecha 16.1.07 y 17.1.07 respectivamente, cuyo íntegro contenido consta en autos, y en su virtud se dictó por la Sala providencia en fecha 18.1.07, teniendo por hechas las manifestaciones contenidas en los mismos. Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo SEMAF, SINDICATO FERROVIARIO ni CTE. GRAL, EMPRESA RENFE, no obstante estar citados en forma, y en la que acordó por la Sala la suspensión de las actuaciones ante la solicitud de las partes de ampliar la demanda a los Comites de Empresa de RENFE OPERADORA y ADIF, señalándose a su vez, el día 19.4.07 para los actos de conciliación y en su caso, juicio. Quinto.- En fecha 15.3.07, por la Federación Estatal de Transportes Comunicaciones y Mar de la UGT, se presentó escrito de ampliación de la demanda en los términos acordado en el acto de la vista referenciada en el anterior antecedente de hecho. Sexto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo el COMITE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, CTE. EMPRESA ADIF, SINDICATO FERROVIARIO y SEMAF, no obstante de estar citados en legal forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, y en el cual, se adhirieron a la demanda CGT y CCOO, suspendiéndose nuevamente el mismo ante las manifestaciones de las pates, señalándose el día 28.6.07 para la celebración del juicio, todo ello previa comunicación a las partes del cambio de Ponente, siendo sustituido el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ por el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT, ante lo cual las partes no se opusieron. Sèptimo.- Llegado el día hora señalados tuvo lugar la celebración al acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo SEMAF, CTE. EMPRESA DE ADIF, SINDICATO FERROVIARIO, CTE. EMPRESA RENFE OPERADORA ni el CTE. GRAL. EMPRESA RENFE OPERADORA, no obstante de estar citados en forma, y en el que cual la FED. TRANSP. COMUN. CCOO y SFF-CGT, se adhirieron a la demanda, practicándose las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

Existe un uso o costumbre en las demandadas ADIF y RENFE OPERADORA por el que todo el personal que maneja fondos debe entregar, una vez realizadas todas las operaciones contables, la cantidad de dinero, ya sea en metálico o en documentos justificativos tales como resguardos de pago por tarjetas de crédito o similares, por importe IGUAL a lo que figure en los documentos contables.

Segundo

No existe, en los documentos contables, partida o cuenta que recoja el quebranto de Caja.

Tercero

Cuando falta dinero en estas operaciones es el trabajador quien debe reponerlo, a no ser que se trate de cantidades mínimas: 1, 2 ó 3 euros.

Cuarto

Cuando sobra dinero, es la empresa correspondiente quien se lo queda. En ocasiones, las empresas demandadas han atendido las reclamaciones de viajeros, devolviéndoles el dinero que habían recibido de menos al comprar sus billetes.

Quinto

Constan dos requerimientos, en la estación de Valencia, denunciando, por parte del gabinete de Administración de RENFE, en septiembre y octubre de 2004, la FALTA de 18 y 50 €.

Sexto

Así mismo, en Valencia, consta un ticket de devolución, como sobrante, a RENFE OPERADORA, con fecha 2 de abril de 2005, por importe de 100 €.

Sèptimo

Tanto ADIF como RENFE OPERADORA venden billetes de tren, ocupándose la segunda de los de Cercanias.

Octavo

Existen sentencias, de diversos Juzgados de lo Social en distintas localidades que condenan a RENFE a devolver a los trabajadores las cantidades que les detrajo por haber faltado en caja, desde 1.000 hasta 10.000 de las antiguas pesetas.

Noveno

También hay sentencias que estiman las sanciones impuestas a trabajadores por detracción de fondos al no haber devuelto pronto pequeñas cantidades de dinero.

Décimo

El XV Convenio colectivo de RENFE OPERADORA ( BOE 22.03.05 ) está referido a " Renfe Operadora - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ". En las cláusulas 5ª y 6ª del mismo figuran ambas empresas, así como en otras posteriores.

Undécimo

El 7 de junio de 2005 se firmó en Madrid un Convenio entre ADIF y RENFE OPERADORA para la prestación de servicios de ambas, que contempla, entre otros asuntos, la venta de billetes y sus condiciones entre ambas.

Duodécimo

En las inter relaciones entre las dos empresas, ADIF entrega a RENFE OPERADORA las cantidades de dinero que ha recaudado por los billetes, bajo las claves 1101, 1102, 1103 y 1104.

Decimotercero

El 20.12.06 se celebró ante el SIMA el acto de intento de conciliación.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

UGT pretende con su demanda, a la que se adhirieron CCOO y CGT, que la Sala declare lo siguiente:

" 1º.- Que cuando exista un quebranto de caja en las cuentas que realice un operario, éste no deba ser sufragado por el trabajador afectado, declarando que el riesgo es de cuenta de la empresa.

  1. - Subsidiariamente, que las cantidades por exceso ingresadas por los trabajadores como sobrante en caja sin aplicación y transcurridos seis meses, sin que las demandas acrediten haberlas devuelto a su propietario, sean reintegradas al trabajador que las ingresó. "

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