SAN, 14 de Marzo de 2006

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:6137
Número de Recurso56/2003

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 56/2003, seguido a instancia de "Galiano

SL", representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, con asistencia letrada, y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se fijó en mas de 150.253

€, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La recurrente compró durante 1997 alcohol a Ebro Agrícolas SA, para su posterior venta a empresas radicadas en Portugal, en concreto a "Serneg" y "Sinaga".

2) La transmisión de la capacidad de la disposición del alcohol se realizó en la fábrica del vendedor en España. La recurrente dio orden a Ebro para que permitiera a las empresas compradoras transportar a su cargo el alcohol a su destino, debiendo expedir la documentación correspondiente. Sin embargo, no consta a las autoridades portuguesas la recepción del alcohol en su destino.

3) La AEAT giró a la recurrente el 5 de enero de 2000, ratificada el 29 de marzo siguiente, una liquidación regularizando su situación en relación al IVA de 1997, y por entender que el régimen suspensivo no está ultimado y en consecuencia no puede tenerse por válida a los efectos del IVA asimilado a la importación la salida de fábrica del alcohol vendido.

4) Estas decisiones fueron ratificadas por el TEAC mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones: La recurrente afirma haber desplegado toda la actividad necesaria para la legalidad de la actuación, sin que le sea imputable la omisión de un tercero. Las irregularidades fueron cometidas en Portugal.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida a cuya fundamentación se remitió.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 28 de febrero de 2006 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se platea en este proceso ha sido resuelta por este Tribunal, entre otras en la sentencia de 4...

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