STSJ Islas Baleares 400, 25 de Abril de 2006

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2006:400
Número de Recurso443/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución400
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00394/2006 SENTENCIA Nº 394 En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de abril de dos mil seis.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

  1. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 443 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, Es Caulls Nous, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistida del Letrado D. Joan Buades Feliu; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 27 de febrero de 2004, por la que se desestimaba la reclamación número 1467//03 contra liquidación por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002.

La cuantía del recurso se ha fijado en 3.846,47 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 29 de marzo de 2004, admitiéndose a trámite por providencia del 5 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de junio de 2005, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 24 de noviembre de 2005, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 7 de abril de 2006, se señaló el día 25 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de Acta clave A02-70473953, relativa al IVA, ejercicios 1996 a 1999, donde se minoraban las cuotas soportadas, confirmada después por el Inspector Regional y desestimada también -30 de enero de 2003-, en lo que ahora mismo puede interesar, la reclamación número 506/02, la aquí recurrente, Es Caulls Nous, Sociedad Anónima, interpuso en la Sala el contencioso número 355/04.

Por otra parte, en cuanto al ejercicio 2001, a diferencia de lo declarado por la ahora recurrente, las actuaciones de la Inspección desembocarían en liquidación provisional, notificada el 26 de noviembre de 2002, que minoraba el saldo a compensar en 38.464,77 euros, para lo que se tomó en cuenta que del Acta relativa al IVA, ejercicio 1999, resultaba saldo a compensar de 12.342.260 pesetas, con lo que el de 2000 era de 12.254.028 pesetas.

Pues bien, consentida esa liquidación, el 20 de diciembre de 2002 la ahora recurrente presentó declaración-liquidación complementaria del IVA, con resultado a ingresar de 38.464,77 euros.

De ello derivaría liquidación del recargo del 10% por presentación fuera de plazo y sin requerimiento previo -3.846,47 euros, 151 días desde que el 22 de julio de 2002 finalizó el plazo voluntario-.

Contra esa liquidación se presentó recurso de reposición que fue desestimado, y contra esa desestimación se presentó la reclamación número 1467/03.

Desestimada esa reclamación -27 de febrero de 2004- y agotada así la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda se aduce, primero, que el recargo liquidado es improcedente "...en tanto en cuanto no se resuelva el...contencioso...355/2004..." ; y segundo, que es punitiva la finalidad del recargo aplicado - artículo 61.3. de la Ley 230/63 - y que "...se está vulnerando el principio constitucional del non bis in idem..." ya que del Acta clave A02-70473953 derivó sanción del 15% sobre 38.464,77 euros.

SEGUNDO

Importa comenzar señalando que la sanción a que se refiere la entidad recurrente fue anulada por la resolución de la reclamación número 506/02.

Por tanto, anulada la sanción el 30 de enero de 2003 y formulada la notificación de la liquidación del recargo del caso el 5 de febrero de 2003, se diluye así por completo ya cualquier incertidumbre sobre que en la actuación administrativa pesara que se hubiera acaso podido vulnerar el principio non bis in idem, esto es, que se hubiera sancionado dos veces por lo mismo.

Con todo, en ningún caso se vulnera el principio aludido por cuanto no sólo es que el recargo y la sanción operaban sobre ejercicios distintos sino que, sobre todo, como a continuación veremos, el recargo en cuestión no tiene naturaleza de sanción.

TERCERO

En cuanto al recargo del 10% establecido en el artículo 61 de la Ley 230/63 , en la redacción dada por la Ley 18/91 , el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2003 fijó como doctrina legal que dicho recargo:

"...no tiene naturaleza...

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