STSJ Cataluña 985/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:11024 |
Número de Recurso | 279/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 985/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 279/2005
Partes: ARIBER, S.R.L. C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 985
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª Mª JESÚS EMILIA FENÁNDEZ DE BENITO.
Dª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 279/2005, interpuesto por ARIBER, S.R.L., representado por la Procuradora Dª. CARMINA TORRES CODINA, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FENÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª. CARMINA TORRES CODINA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 20 de enero de 2005, desestimatoria de la reclamación nº 08/14974/2001, formulada en nombre y representación de ARIBER, S.R.L. contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Administración de Sant Feliu de Llobregat- por el concepto de IVA, liquidación de intereses de demora, período 1T-2T-3T/1997, 1T-2T-3T/1998, 1T/1999 y 2T/2000, en cuantía de 13.020,94 euros.
Previamente a resolver este recurso, ha de hacerse consta que en fecha 3 de mayo de 2007, esta Sala ha dictado la sentencia nº 484, estimatoria de las pretensiones de la parte actora en lo que se refería a la impugnación de la sanción impuesta por los mismos hechos de los que deriva ahora la imposición de intereses de demora.
El artículo 61 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por Ley 25/1995, de 20 de julio, es del siguiente tenor:
"1. El pago deberá hacerse dentro de los plazos que determine la normativa reguladora del tributo o, en su defecto, la normativa recaudatoria.
-
El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de intereses de demora.
De igual modo se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo.
-
Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba