STSJ Comunidad de Madrid 322/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:7999
Número de Recurso425/2003
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00322/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 322

RECURSO NÚM.: 425-2003

PROCURADOR: D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR 414

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Madrid, 21 de febrero de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 425-2003interpuesto por el

Procurador D. Enrique de Antonio Viscor, en representación de D. Javier, contra

la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de agosto de 2002, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, a derechos de Importación y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte del ejercicio 1.996; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 20/03/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de agosto de 2002 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/02199 y 4892/99 interpuestas contra acuerdos de liquidación de 25 de enero de 1.999 del Jefe de la Dependencia de aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivados de Actas de Inspección en disconformidad, modelo A02, números 1859271, 1859262 y 1859255, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, a derechos de Importación y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte del ejercicio 1.996, por importes de 2.485,43 €, (413.541 pesetas), 1.412,17 € (234.966 pesetas) y 988,52 € (164.476 pesetas), respectivamente de deuda tributaria en la reclamación número 2199/99, y contra acuerdos de imposición de sanciones por los conceptos de I.V. A. a la importación e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en los expedientes sancionadores 1998/28/851/419EG y 1998/28/851/418EG por importes respectivos de 991,14 € (164.912 pesetas) y 591,31 € (98.385 pesetas) en la reclamación número 4892/99.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare la anulación de las resoluciones...

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