STSJ Asturias 327, 27 de Marzo de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:327
Número de Recurso943/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución327
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00405/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:943/03 RECURRENTE: Juan Enrique PROCURADOR: GARCIA SANCHEZ RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 405 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 943/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Maria García Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra Resolución del TEARA. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de septiembre de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando la resolución del TEARA aquí recurrida, anule igualmente el acuerdo de la que la misma trae causa y la sanción impuesta, y todo ello por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; con imposición de las costas a quien por temeridad o mala fe se oponga a las pretensiones de mi mandante.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de marzo, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha de 2 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 15 de mayo de 2002 por la Administración de Hacienda de Avilés de la A.E.A.T. desestimando a su vez el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo dictado el 7 de marzo del mismo año por el que se le impuso una sanción de 3.052,98 euros por una infracción grave en relación con el IVA, ejercicio 2000,...

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