STSJ Navarra 142/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2007:64
Número de Recurso323/2006
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 142/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña a dieciseis de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 323/2006, promovido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de fecha 15 de febrero de 2006, dictada en expediente nº NUM000 , desestimatoria de la reclamación económico administrativa de la demandante en relación con la caducidad de cuota del Impuesto del Valor Añadido correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre de 2001, siendo en ello partes: como recurrente LA COMUNIDAD DE BIENES con CIF NUM001 formada por D. Claudio , Dª. Encarna , D. Carlos María , Dª. Fátima , D. Imanol y Dª. Inmaculada , representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO UBILLOS MOSSO y dirigidos por el Letrado D. Manuel Tello Díaz; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA representada y dirigida por el Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 13 de marzo de 2007.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra a fecha 15 de febrero de 2.006, por el que se desestimaba la reclamación económico-administrativa formulada por la parte actora frente a la Resolución dictada por el Jefe de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido de 24 de febrero de 2004, en el cual resolvía recurso de reposición desestimando la nulidad de las liquidaciones provisionales correspondientes al primero, segundo y tercer trimestre de 2001, giradas por los órganos gestores del Impuesto, en las que se consideró que el importe consignado en concepto de cuotas a compensar de periodos anteriores, en autoliquidaciones formuladas por la comunidad de bienes recurrente, había caducado por corresponderse con cuotas soportadas en el tercer trimestre de 1996 y anteriores, al considerar caducado el derecho a la compensación como consecuencia de su no ejercicio en el plazo de cuatro años, con cabal aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 8/2000 sobre la regulación de los arts. 45.3, 45.5 y 46 de la Ley Foral 19/1992 .

La parte recurrente alega, esencialmente, que no se da el supuesto requerido en la legislación vigente para que proceda la declaración de caducidad del derecho de compensación en el 1º, 2º y 3º trimestres del año 2001, por valor conjunto de 326.400 ptas. (1961,8 Euros), porque la Administración Foral debiera haber procedido a informar al obligado tributario de la inminente caducidad del derecho de compensación si no optaba por el ejercicio del derecho de devolución de la cantidad aún pendiente. Así mismo la parte actora alega que al haberse dejado de manifiesto por su parte en todas sus declaraciones de IVA su interés continuado en compensar las bases abonadas en exceso anteriormente, y recuperar el IVA, no cabía aplicar la caducidad puesto que se ha mantenido de forma ininterrumpida por su parte la voluntad de recuperar dicho impuesto; en tal sentido se alega la doctrina contenida en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de la Rioja de fecha 11 de septiembre de 2002. En definitiva, se argumenta que con la actuación impugnada se ha conculcado por la Administración Foral su derecho a ser informado y recibir un trato de justicia e igualdad según lo dispuesto en los artículos 3 y 9, apartados a,b y j de la Ley Foral General Tributaria .

En las respectivas cuestiones planteadas por las partes destaca que por ninguna de ambas se discuten los hechos presentados de contrario y que por lo tanto existe conformidad en que por la Comunidad de bienes recurrente se soportó indebidamente una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de factura de fecha 31 de mayo de 1994, por cuantía de 3.975.000 ptas., cantidad ésta que se vino deduciendo mediante compensación con I.VA. repercutido en declaraciones de actividad posterior, hasta las últimas tres autoliquidaciones, correspondientes al trimestre 1º, 2º y 3º de 2001, en que se declaró caducado por parte de la Administración el derecho a deducir, quedando pendiente de compensar la cifra de 326.400 ptas. 1961,8 Euros, que aún restaba.

SEGUNDO

Las normas que se aportan por la parte recurrente para fundamentar su impugnación son, como queda dicho, el artículo 3 de la Ley Foral 13/2000, Foral General Tributaria, 'Principios Generales ', y el artículo 9 del mismo cuerpo normativo. En el primer precepto se reúne lo que doctrinalmente se conoce como principios de ordenación y de aplicación del sistema tributario y su contenido es: "Artículo 3.-Principios generales.- 1 . La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.- 2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. Asimismo, asegurará el respeto de los...

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