STSJ Cantabria 633/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2008:1249
Número de Recurso690/2005
Número de Resolución633/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

Dª MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª CLARA PENIN ALEGRE

D. JUAN PIQUERAS VALLS

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a uno de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 690/05, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por el Procurador D. Miguel Angel Bolado Garmilla y defendido por el Letrado D. Juan José del Val Martínez contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 112.253,97 €. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de noviembre de 2005 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de julio de 2005, dictada en la Reclamación nº NUM000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida, declarando que las cesiones de locales efectuadas por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 son una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, declarando la obligación del Ayuntamiento de Camargo de pagar el I.V.A. de dicha cesión ycondenando al Ayuntamiento de Camargo a su pago en cantidad de 112.253,97 €, más el interés legal del dinero desde que se procedió a la reclamación del pago, y subsidiariamente declare que las cesiones de locales efectuadas por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 al Ayuntamiento de Camargo no son una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, declarando la obligación de la Hacienda Pública de devolver a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 el I.V.A. pagado por dicho impuesto, condenando a la Agencia Tributaria a estar y pasar por dicha declaración y a proceder a la devolución de 112.253,97 € con el interés legal del dinero desde el día 30 de enero de 2004, fecha en la que se procedió al pago del I.V.A. del 4º trimestre de 2004 por la Comunidad.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se dicte sentencia por la que reconociendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida, desestime la demanda.

CUARTO

Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de marzo de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 interpone recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de julio de 2005, dictada en la Reclamación nº NUM000 .

La recurrente solicita que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida, declarando que las cesiones de locales efectuadas por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 son una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, declarando la obligación del Ayuntamiento de Camargo de pagar el I.V.A. de dicha cesión y condenando al Ayuntamiento de Camargo a su pago en cantidad de 112.253,97 €, más el interés legal del dinero desde que se procedió a la reclamación del pago, y subsidiariamente declare que las cesiones de locales efectuadas por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 al Ayuntamiento de Camargo no son una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, declarando la obligación de la Hacienda Pública de devolver a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 el I.V.A. pagado por dicho impuesto, condenando a la Agencia Tributaria a estar y pasar por dicha declaración y a proceder a la devolución de 112.253,97 € con el interés legal del dinero desde el día 30 de enero de 2004, fecha en la que se procedió al pago del I.V.A. del 4º trimestre de 2004 por la Comunidad.

La Comunidad de Propietarios recurrente articula las pretensiones objeto de su demanda sobre los motivos siguientes:

1) La resolución del TEARC incurre en un error normativo y de hecho al declarar que existe autoconsumo, ya que:

- Las cesiones no se hacen a titulo gratuito, sino por imperativo legal de los Arts. 14 y 18 de la Ley 6/98 y

- La Dirección General de Tributos, en resolución de 17 de febrero de 2003, declaró que las entregas de locales al Ayuntamiento son operaciones sujetas y no exentas, cuando se trate de una primera entrega.

2) La resolución del TEARC es nula de pleno derecho, pues está incursa en el Art. 62.2 de la LRJPAC , por vulnerar el Art. 54.1 .c del mismo Cuerpo legal.

3) El Ayuntamiento reconoció, inicialmente, su obligación de abonar el IVA, aunque después revisó, incorrectamente, dicho acuerdo mediante una resolución objeto de otro recurso contencioso-administrativo.

4) La operación de autos o es una operación sujeta y no exenta (Resolución de la DGT 17/2/03) o es una operación no sujeta (Resolución 2/2000 de la DGT), pero en ningún caso es un autoconsumo y

5) La condición de empresario de la Comunidad a efectos del IVA es incuestionable.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que reconociendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida, desestime la demanda.

La Administración demandada articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte actorasobre los motivos siguientes:

1) La cesión gratuita de locales constituye una operación sujeta y no exenta al IVA, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 4.1, 8.9 de la LIVA, en relación con lo dispuesto en el Art. 20.1.22º del mismo cuerpo legal y la Resolución de la DGT de 17 de febrero de 2003 .

2) La resolución del TEARC objeto del recurso es conforme a Derecho, al calificar la cesión de los locales como autoconsumo, a tenor de lo dispuesto en el art. 8.1.b. de la LIVA .

TERCERO

De los términos con los que, tras la fase de alegaciones, ha quedado planteada la controversia se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar:

- Si la resolución impugnada está incursa en la causa de nulidad del Art. 62.2 de la LRJPAC .

- Si la cesión de los locales efectuada por la Comunidad al Ayuntamiento de Camargo es una operación sujeta y no exenta al IVA o, por el contrario, no está sujeta a dicho impuesto y

- En el primer caso, si el Ayuntamiento de Camargo es el obligado a soportar dicho IVA y, en el segundo, si la Agencia Tributaria debe devolver con intereses las sumas ingresadas indebidamente en concepto de dicho IVA.

La Sala examinará las cuestiones litigiosas en el orden antedicho, por obvias razones de lógica jurídica ya que con ello responderá en todos extremos debatidos, aunque cambiando el orfen propuesto por la recurrente, en función de su concreta situación tributaria (ingreso del IVA en cuestión y controversia con el Ayuntamiento sobre su repercusión).

CUARTO

El examen de las diligencias y del expediente administrativo evidencia en relación con las cuestiones en litigo, los siguientes hechos:

1) El 31/10/01 el Ayuntamiento de Camargo y la Comunidad de Propietarios recurrente protocolizaron, mediante escritura pública, los proyectos de compensación aprobados de las Unidades de Ejecución I.5.14 y I.5.15 del PGOU de Camargo.

2) En el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1.5.14, aprobado por el Ayuntamiento de Camargo el 2/5/00, se incluía la cesión al Ayuntamiento de 2726,26 m2 para viales y de 725 m2 construidos en plantas bajas para dotaciones correspondiendo todos los gastos de gestión y urbanización a la promotora.

3) En el Proyecto de Compensación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR