La Disposición Adicional decimotercera y el delito contra la seguridad vial, en concreto: el tipo penal del art. 384
Autor | Gabriela Boldó Prats |
Cargo | Juez sustituta de Barcelona |
En este artículo trataré de analizar las diferencias entre las consecuencias penales y administrativas para aquel titular del permiso o licencia de conducir que ha sido condenado por sentencia penal firme con la privación del derecho a conducir.
Desde el punto de vista penal, tras la sentencia condenatoria firme, como consecuencia de la comisión de un delito contra la seguridad vial, se practica la liquidación de condena por el secretario judicial, y, una vez cumplida la pena de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el órgano judicial devuelve el permiso o licencia de conducir al penado, abonando, en su caso, la privación cautelar del mismo, y, a partir de ese momento el condenado ha extinguido la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, a tenor de lo dispuesto en el art 130 del CP.
Sin embargo, se produce una situación confusa para el ciudadano, dado que si bien ha extinguido la condena penal, la Ley de seguridad vial, en la reforma operada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, introduce, en la disposición adicional decimotercera, la forma de obtención del nuevo permiso o licencia de conducir, en los casos de sentencia condenatoria penal con la privación del derecho a conducir. Para ello distingue según si la pena impuesta de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se impuso por más de 2 años, por lo que automáticamente se aplicará el art 47 del CP, o bien si la pena privativa del derecho fuera inferior a 2 años.
La disposición adicional decimotercera establece en su primer párrafo que: “El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados. Y, a su vez, el art 47 del CP, in fine, dispone que cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a...
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