Adición de herencia sin la comparecencia de un heredero que fue requerido

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La aceptación y partición de la herencia son negocios jurídicos distintos dentro del proceso sucesorio. La aceptación es un acto estrictamente personal. La partición convencional, sin embargo, exige la voluntad de todos los herederos para poder adjudicarse bienes concretos o partes indivisas de los mismos

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de adición de herencia en la que no concurre uno de los herederos, que había sido requerido conforme al artículo 1005 Cc para que aceptara y se adicionara la mitad indivisa de un bien que había sido omitido en la escritura inicial. El requerido se opone al requerimiento mediante burofax. El notario entiende que el requerido no se ha opuesto en debida forma porque no ha comparecido y lo ha hecho mediante burofax por lo que se entiende que acepta la herencia además de conocer la adición que se pretende hacer.

Registradora: Opone a la inscripción que es necesaria la intervención de todos los herederos interesados en la partición.

Otorgantes recurrentes: Oponen que todos los herederos, incluido el requerido, han aceptado la herencia.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

Que los herederos acepten la herencia no excusa que todos deban concurrir al acto particional, pues aceptación y partición son actos distintos dentro del proceso sucesorio.

Los herederos adquieren por la aceptación de la herencia un derecho hereditario abstracto sobre el conjunto de bienes que la integran, pero no un derecho sobre bienes determinados, que solo tendrá lugar mediante la especificación o adjudicación concreta que deriva de la partición, la cual necesita del consentimiento individualizado de todos ellos (Art. 1058, 1059, 1061 y 1062 CC y 42.6 y 46 LH).

Conclusión: Es indudable la necesidad de concurrencia de todos los llamados a la sucesión para que mediante partición convencional el derecho hereditario en abstracto se convierta en titularidades singulares y concretas sobre los bienes mediante la partición.

Comentario:

Otras cuestiones que resultan del texto de la Resolución que merecen ser destacadas son las siguientes:

1 No procede el requerimiento del artículo 1005 CC cuando conste que el requerido ya ha aceptado previamente la herencia. En el presente caso parece que...

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