La adición de bienes en las adquisiciones 'Mortis Causa'. Tratamiento que reciben en el impuesto de sucesiones y donaciones

AutorAlejo Hernández Lavado
Páginas101-117
4.
Derecho Financiero
LA
ADICIÓN
DE
BIENES
EN
LAS ADQUISICIONES "MORTIS
CAUSAp'.
TRATAMIENTO
QUE
RlGlBEN
EN
Y
DONACIONES
por
D.
ALEJO
WE
Profesor
'I3tular
de
Derecho
Financiero
Facultad
de Derecho
Cáceres
SUMARIO
1.-LOS BIENES DEL CAUSANTE QUE HUBIESEN
PERTEMECIDO
AL
CAUSANTE DE
LA
SUCESI~N
HASTA
UN
do
ANTES
DE
SU FALLECIMIEMY)
II.-LOS BIENES Y DERECHOS QUE DURANTE
LOS
TRES
AÑOS
ANTERIORES
AL
FALLECIMIENTO HUBIERAN SIDO
ADQUIRIDOS
AT~~ULO
ONEROSO
EN
USUFRUCTO
POR
EL
CAUSANTE
Y
EN NUDA PROPIEDAD POR
HEREDERO O
AF'fN
III.-LOS BIENES Y DERECHOS QUE HUBIERAN SIDO
TRANSMTIDOS POR EL CAUSANTE DURANTE LOS
CINCO AÑOS ANTERIORES
A
SU FALLECIMIENTO
IV.-LOS
VALORES
Y
EFECTOS DEPOSITADOS
Y
CUYOS
RESGUARDOS SE HUBIERAN ENDOSADO, SI
CON
ANTERIORIDAD
NO
SE
HUBIERAN
RETIRADO AQUELLOS
O
TOMADO
RAZÓN
DEL
ENDOSO
EN
LOS LIBROS
LA
ADICI~N
DE BIENES
EN
LAS
ADQUISICIONES
"MORTIS
CAUW'"
TRATAMIENTO
QUE
RECIBEN EN EL
Y
DONACIONES
Es el supuesto de mayor transcendencia establecido por el legislador
a la hora de deteminar los bienes que forman parte del haber hereditario
a efectos del pago del impuesto,
y
comprende en si una multiplicidad de
supuestos que vienen regulados en el articulo 11 de la
Ley
y
utilizando la
expresión
"se
presumirá". Queda con ello claro desde este momento que
para el legislador se trata de presunciones, aunque al analizarlas individual-
mente veremos que
alguna
encaja mils en el concepto de ficción1 que en el
de presunción.
En conjunto se trata de supuestos en los que existe la sospecha funda-
da de que los bienes del causante salieron de su patrimonio al de sus
here-
deros en una fecha próxima
al
óbito, lo que lleva a pensar que la salida del
patrimonio del fallecido no tuvo más causa que eludir el pago del impues-
to.
De
ser ciertos los hechos presuntos estaríamos realmente ante un frau-
de de
Ley,
siendo las normas que vamos a analizar preceptos para luchar
contra dicho fraude2. Ya el Tribunal Supremo en Sentencia de
4
de mayo
de 1978 (Ar. 1737). Ponente, don Diego
Espfn
Cánovas afirmaba
al
res-
1.
Analizando el Texto Refundido
de
6
de abril
de
1967
que en este
caso
es análogo
al
aduai
afirma Unarte Zulueta "Por
otra parte,
y
en
virtud
de
una verdadera ficción, considera que ciertos
bie-
nes, que habían dejado
de
pertenecer
al
causante en el
momento
del
fallecimiento continúan forman-
do
parte
del caudal hereditario, exclusivamente a efectos de la liquidación del
impuesto"
URURTE
ZULUETA, Manuel "Los problemas internacionales en el impuesto de las sucesiones",
XX
SEMA-
NA
DE
ESTUDIOS DE
DERECHO
FINANCIERO, Madnd 1973,
pag.
53
1.
2.
CHECA
GONZALEZ,~.
En
la obra
"La
fiscalidad de las sucesiones
y
donaciones". Lex
No-
va
S.A. Valladolid
1989.
plg.
136. Dirigida
pw
CALVO ORTEGA, R.

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