Adenda al Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, hecho "ad referendum" en Madrid el 10 de mayo de 2021.

MarginalBOE-A-2022-6975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ADENDA AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL ESTADO DE KUWAIT SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, HECHO EN SEVILLA EL 3 DE OCTUBRE DE 2011

El Reino de España y el Estado de Kuwait, denominados, en lo sucesivo, las «Partes»,

Considerando las relaciones de amistad entre las Partes,

Deseosos de reforzar dichas relaciones de amistad mediante el fomento de la libre circulación entre ambos países,

Reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y, además, en el caso del Reino de España, los compromisos derivados de la aplicación de la legislación de la UE, el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y su Convenio de Aplicación, de 19 de junio de 1990.

Basándose en el Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, que las Partes consideran conveniente actualizar.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los pasaportes a los que se refiere la presente Adenda son los siguientes:

Para el Reino de España: pasaportes de servicio válidos y en vigor.

Para el Estado de Kuwait: pasaportes especiales válidos y en vigor.

Artículo 2

Los nacionales del Reino de España, titulares de los pasaportes referidos en el artículo 1, podrán entrar sin visado en el territorio del Estado de Kuwait para estancias de un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda entrada efectuada con fines de acreditación exigirá la obtención de un visado de acreditación.

Artículo 3

Los nacionales del Estado de Kuwait, titulares de los pasaportes referidos en el artículo 1, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de tres meses (90 días) en un período de seis meses (180 días), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda entrada efectuada con fines de acreditación exigirá la obtención de un visado de acreditación.

Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y a la...

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