Ley de Cantabria 6/2022, de 15 de julio, de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para la financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

Suplemento de Crédito para la financiación de sectores económicosafectados por la crisis de la guerra de Ucrania.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 6/2022, de 15 de julio, de Crédito Extraordinario y Suplemento de Créditopara la financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania.

PREÁMBULO

Los negativos efectos económicos de la guerra de Ucrania se han manifestado a través dediversos impactos directos, han afectado especialmente y de un modo más importante a los movimientos de personas, mercancías y transacciones financieras, y ha producido impactos indirectosfundamentalmente por el encarecimiento del precio de energía y la afectación de las cadenas desuministros. Ello ha afectado a otros sectores económicos muy sensibles para nuestra ComunidadAutónoma, como son el sector del transporte escolar y el de las residencias de servicios sociales.

Ante esa situación de máxima urgencia, la Comunidad Autónoma de Cantabria debe sersensible y prestar la máxima ayuda posible a los sectores económicos más influidos negativa-mente por la crisis desatada tras el ataque de Rusia a Ucrania y para ello, se deben articularlas medidas presupuestarias de carácter extraordinario que la normativa de aplicación prevé,como son los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Por todo lo anterior, se propone la concesión de un crédito extraordinario y un suplementode crédito para hacer frente a nuevas necesidades imprevistas de gasto y a gastos insuficien-tes. Todo ello ha sido ocasionado por la grave crisis ocasionada por la Guerra de Ucrania yque ha producido un importante incremento en los precios de las materias primas, generandoimportantes consecuencias en todos los órdenes, humanitarios, sociales y económicos.

En concreto, con el propósito de apoyar a las empresas exportadoras, industriales y agroalimentarias, así como al sector del transporte por carretera, es necesario que la gestión de lasayudas que se pretenden otorgar y que serán concedidas por la Sociedad para el DesarrolloRegional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) sea efectuada con la mayor agilidad posible. Ello hade conllevar una colaboración con la Consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, al igual que ha sucedido condeterminadas líneas de ayudas concedidas a raíz de la crisis económica derivada del COVID 19.

De forma paralela, se crea una aplicación presupuestaria específica para ayudar al sectordel transporte escolar y una ayuda extraordinaria para el bono social térmico durante el 2022.Asimismo, se considera prioritario atender al incremento de costes detectado en las estanciasconcertadas gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

En definitiva, se entiende prioritario apoyar a los sectores económicos más castigados poresta Guerra y para ello, el Gobierno de Cantabria debe activar recursos presupuestarios procedentes del resultado positivo del ejercicio 2021 concediendo, por consiguiente, un créditoextraordinario y, en el caso de las estancias concertadas, un suplemento de crédito. Todo ellotiene en cuenta la actual situación de suspensión de las reglas fiscales recogidas en la Ley Or-gánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En las disposiciones adicionales se recogen previsiones legales para permitir a las Entidades locales acogerse a la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 demarzo y la regulación de la ayuda extraordinaria del bono social térmico.

Artículo 1 Crédito extraordinario para la financiación de ayudas destinadas a sectores económicos afectados por la Guerra de Ucrania.

Para atender nuevas necesidades de ayudas excepcionales a sectores económicos de la Co-munidad Autónoma de Cantabria afectados por la crisis ocasionada por la Guerra de Ucrania,se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de Cantabria para el 2022por importe de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL euros (13.400.000,00 euros) en lassiguientes aplicaciones presupuestarias:

APLICACIÓNPRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE 09.07.322.A.471 AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALESQUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTEESaCOLAR

1.000.000

12.03.422.A.485 BONO SOCIAL TÉRMICO 2022 600.000 12.06.461.A.440.99 Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A (SODERCAN, S.A). Ayudas a empresasexportadoras, industriales, agroalimentarias y delsector de transporte por carretera.

11.800.000

Artículo 2 Suplemento de crédito para la financiación del aumento excepcional de determi-nados gastos debido a la Guerra de Ucrania.

Se autoriza un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de Cantabria para el2022 por importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL euros (1.600.000,00 euros) en la siguienteaplicación presupuestaria, al mostrarse insuficiente para atender el incremento del gasto pre-supuestario ocasionado por la Guerra de Ucrania, en el sector de las estancias concertadas delInstituto Cántabro de Servicios Sociales:

APLICACIÓNPRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE 16.00.231.B.481.01 Estancias concertadas. 1.600.000

Artículo 3 Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

Tanto el crédito extraordinario del artículo 1 como el suplemento de crédito del artículo 2,serán financiados con cargo a remanente de tesorería, de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 53.1.a de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 4 Régimen jurídico excepcional de las subvenciones de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A (SODERCAN, S

A.).

Excepcionalmente, con el único propósito de favorecer la resolución de los expedientesderivados de esta Ley con celeridad y exclusivamente en relación con las líneas de ayudas quese gestionen por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) paradar respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la Guerra de Ucrania, la Consejeríaque ejerce su tutela, además de las funciones cuya competencia se le atribuye en el apartado b) del punto 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, será también competente para ejercer aquellas otras competencias vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones estableci-dos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley en relación con los solicitantes y beneficiarios delas ayudas, así como las relacionadas con el apoyo en las tareas de instrucción y tramitaciónatribuidas ordinariamente a SODERCAN, S.A, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Aplicación por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán aprobar en sus Plenos municipales la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios enlos contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022,de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancíaspor carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva(UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto ala Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores enel sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión deprecios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuestaa las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Regulación de una ayuda extraordinaria del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en el marco de lo establecido en dicha norma y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

De forma excepcional, en el año en el año 2022, para aquellas personas que fueron beneficiarias del bono social de electricidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ypor lo tanto potenciales beneficiarios del bono social térmico correspondiente al año 2022, seaprueba una ayuda adicional de carácter extraordinario de la Comunidad Autónoma, que tienecomo finalidad complementar la ayuda a conceder con fondos del Ministerio para la TransiciónEcológica y el Reto Demográfico, para compensar los gastos necesarios para garantizar el su-ministro de energía para usos térmicos, o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de laeficiencia energética a los consumidores vulnerables.

Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destina-tarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del bono social de electricidad.

Esta ayuda se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.485 creadaen el artículo 1 por el importe de 600.000 euros, pudiendo tramitarse de forma conjunta oseparada a la financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas ur-gentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y en la disposiciónadicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La cuantía individual de esta ayuda de carácter complementario que corresponderá a cadabeneficiario se calculará de la siguiente manera:

- Cuantía a percibir por persona beneficiaria vulnerable = Dotación presupuestaria / (Número de personas beneficiarias Vulnerables + 1,6 x (número de personas beneficiarias Vulnerables Severas + número de personas beneficiarias en Riesgo de Exclusión Social)).

- Cuantía a percibir por persona beneficiaria Vulnerable Severa o en Riesgo de ExclusiónSocial = 1,6 x Cuantía a percibir por persona beneficiaria Vulnerable.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de julio de 2022.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

2022/5747

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