RESOLUCION DE 17 DE ENERO DE 1995, de la Universidad de almeria, por la que se adecuan los Procedimientos administrativos universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administracion comun.
Marginal | BOE-A-1995-2734 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Universidades |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, y en uso de las competencias que atribuye a este Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Ley de Reforma Universitaria, y la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, se efectúa la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en esta Universidad de Almería a la Ley 30/1992, en los términos que se contienen en la normativa que se inserta como anexo a esta Resolución. Almería, 17 de enero de 1995.-El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez.
ANEXO
Normativa de adecuación de los procedimientos administrativos de la Universidad de Almería a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
Primero.-En los términos de la Ley de Reforma Universitaria, y la Ley de Creación de la Universidad de Almería; las Resoluciones de la Comisión Gestora, del Presidente de la Comisión Gestora y del Consejo de Administración, agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos dictados por el resto de órganos no ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ordinario.
Segundo.-El plazo máximo para la resolución de un procedimiento deberá figurar expresamente en la normativa específica que lo establezca o regule. Cuando no se indique expresamente, el plazo máximo de resolución será el de tres meses establecido con carácter general en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992.
Tercero.-Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud de acuerdo con lo que al respecto indique la normativa específica que establezca o regule el procedimiento de que se trate.
En ausencia de regulación expresa, la solicitud se entenderá...
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Solicita tu prueba- Corrección de errores de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador a Urko Iguiñiz Aracama
- Notificación de iniciación de procedimiento sancionador a José Luis Anabitarte Eceiza
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