RESOLUCION DE 17 DE ENERO DE 1995, de la Universidad de almeria, por la que se adecuan los Procedimientos administrativos universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Regimen juridico de las administraciones publicas y del Procedimiento administracion comun.

MarginalBOE-A-1995-2734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, y en uso de las competencias que atribuye a este Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Ley de Reforma Universitaria, y la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, se efectúa la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en esta Universidad de Almería a la Ley 30/1992, en los términos que se contienen en la normativa que se inserta como anexo a esta Resolución. Almería, 17 de enero de 1995.-El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez.

ANEXO

Normativa de adecuación de los procedimientos administrativos de la Universidad de Almería a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Primero.-En los términos de la Ley de Reforma Universitaria, y la Ley de Creación de la Universidad de Almería; las Resoluciones de la Comisión Gestora, del Presidente de la Comisión Gestora y del Consejo de Administración, agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos dictados por el resto de órganos no ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ordinario.

Segundo.-El plazo máximo para la resolución de un procedimiento deberá figurar expresamente en la normativa específica que lo establezca o regule. Cuando no se indique expresamente, el plazo máximo de resolución será el de tres meses establecido con carácter general en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992.

Tercero.-Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud de acuerdo con lo que al respecto indique la normativa específica que establezca o regule el procedimiento de que se trate.

En ausencia de regulación expresa, la solicitud se entenderá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR