Reglamento de organización y funcionamiento de los Centros para la Ejecución de Medidas de Internamiento de Menores y Jóvenes Infractores dictadas por los Juzgados de Menores de Canarias (Decreto 36/2002, de 8 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha venido a modificar de forma sustancial la intervención administrativa sobre los menores y jóvenes infractores. Así, tras la consagración del principio de legalidad en la ejecución de las medidas, los artículos 44 y 45 delimitan las competencias que respecto a la ejecución corresponden al poder judicial y a la Administración, estableciéndose en el artículo 45 la competencia de las Comunidades Autónomas para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes. Igualmente establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

Los cambios introducidos por la citada Ley Orgánica 5/2000, determinan la necesidad de regular, de modo específico, la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal fin, el presente Decreto, a la vez de regular las normas de organización y funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento, contiene normas administrativas conformadoras del régimen jurídico especial de la actuación de la entidad pública competente en la materia regulada por la Ley Orgánica 5/2000 para la ejecución de tales medidas, tal y como determina su artículo 45.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de abril de 2002,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores, dictadas por los Juzgados de Menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por Decreto 329/1995, de 24 de noviembre

Se añaden tres apartados, con números 11, 12 y 13, al artículo 8 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, con el siguiente contenido:

"11) La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana en centro".

"12) La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento".

"13) La prestación de atención necesaria a los niños menores de tres años que se encuentren en compañía de sus madres internadas en los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores".

SEGUNDA Convenios o acuerdos de colaboración
  1. Con sujeción a lo establecido en el presente Decreto y en aquellas normas que resulten de aplicación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los centros de ejecución de medidas de internamiento a que se refiere el presente Decreto, bien directamente o con la colaboración de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, a través del establecimiento de los convenios o acuerdos previstos en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se reservará las funciones de dirección y control y ejercerá todas aquellas que impliquen el ejercicio de autoridad, incluso cuando las medidas de internamiento se ejecuten mediante el establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración.

TERCERA Reglamento de régimen interno
  1. Todos los centros para la ejecución de medidas de internamiento, propios y colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirán por el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cada centro deberá establecer sus normas de funcionamiento interno para regular la actividad y convivencia diarias, normas de funcionamiento interno que deberán ser aprobadas por la Consejería competente en materia de reforma de menores.

CUARTA Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Se modifica el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobado por Decreto 40/2000, de 15 de marzo, quedando redactado en los términos que siguen:

Artículo 3. Tipología.

1. Por su titularidad, los centros de atención a menores pueden ser públicos, cuando su titular sea una Administración Pública, o privados, cuando su titular sea una entidad colaboradora reconocida conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Por las características de los menores atendidos, se clasifican en centros de carácter preventivo y protector.

a) Centros de carácter preventivo son los destinados a evitar posibles situaciones de riesgo o desamparo, así como a corregir las carencias que dificultan el desarrollo normal de los menores en dicha situación, y se clasifican en centros de día y centros de acogida temporal a menores-familias monoparentales.

b) Centros de carácter protector los que atienden a menores en grave riesgo o cualquier otra causa que exija una intervención inmediata, o cuya tutela o guarda haya sido asumida por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Se clasifican en centros de acogida inmediata y centros de menores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el Capítulo III, artículos 21 a 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobado por Decreto 40/2000, de 15 de marzo, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo y aplicación

Se faculta al Consejero competente en materia de reforma de menores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

SEGUNDA Acuerdos de colaboración en materia de prestación del servicio educativo y de la asistencia sanitaria a los menores y jóvenes internados
  1. Las Consejerías competentes en materia de reforma de menores y de educación, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente Decreto, suscribirán un acuerdo de colaboración para el establecimiento de los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la prestación del servicio educativo a los menores y jóvenes infractores.

  2. Asimismo, la Consejería competente en materia de reforma de menores y el Servicio Canario de la Salud, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente Decreto, suscribirán un acuerdo de colaboración para el establecimiento de los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la prestación de la asistencia sanitaria a los...

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