ORDEN de 26 de julio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adecúa la Orden de 14 de octubre de 1993 en lo que respecta a los requisitos exigidos para reconocer habilitación para el desempeño de puestos de trabajo de la especialidad Pedagogía terapéutica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de julio de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adecúa la Orden de 14 de octubre de 1993 en lo que respecta a los requisitos exigidos para reconocer habilitación para el desempeño de puestos de trabajo de la especialidad Pedagogía terapéutica.

La Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la actualización de la habilitación de los Maestros y las Maestras de la Comunidad Autónoma Vasca, (BOPV 23 de noviembre), recoge la división de los Títulos universitarios en especialidades o secciones y, al entender que estas reflejan la formación específica cursada, les da diferentes efectos.

En este sentido, la habilitación en Pedagogía Terapéutica exige Títulos en cuya denominación conste una especialidad relacionada con la Educación especial (Pedagogía terapéutica, Pedagogía diferencial,...).

Sin embargo, a pesar de que en las Facultades se siga impartiendo el mismo contenido formativo, a partir de los nuevos planes de estudios, parece ser una práctica cada vez más común expedir Títulos genéricos, a los que la normativa actual no permite dar efectos.

Por otra parte, la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE 11 de noviembre), declara la equivalencia con el título de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica, de determinadas licenciaturas universitarias en las opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial. No especifica si se refiere únicamente a planes de estudios en los que, aún cuando no figuren en el Título, se hubieran cursado especialidades u opciones concretas, o si, además de esto, considera cualquier Título, en cuyo contenido pudiera acreditarse una formación suficiente en la materia.

En cualquier caso, las circunstancias descritas obligan a replantear los requisitos que hasta ahora se exigían para reconocer habilitación en el área de Pedagogía Terapéutica.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto

La presente norma tiene por objeto adecuar la Orden de 14 de octubre de 1993, por la que se establece el procedimiento para la actualización de la habilitación de los Maestros y las Maestras de la Comunidad Autónoma Vasca, en lo que respecta a los requisitos exigidos para reconocer habilitación para el desempeño de puestos...

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