ORDEN TES/36/2012, de 27 de febrero, por la que se adaptan determinadas previsiones del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012 y se coordinan materias con el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD |
Rango de Ley | Orden |
La disposición final tercera del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho la vivienda de 2009-2012, faculta al consejero o consejera competente en materia de vivienda para modificar los porcentajes y las cuantías de las ayudas que prevé este Decreto, las condiciones de acceso de las personas interesadas, los precios máximos de venta y alquiler, así como la determinación de los municipios que se incluyen en cada zona geográfica, según la evolución del mercado inmobiliario, y la coordinación de estas materias con el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 por lo que afecta a la gestión de las ayudas estatales.
El Real decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, ha introducido modificaciones en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, entre las cuales hay que destacar las relativas a la ayuda estatal a la entrada para la adquisición de viviendas protegidas (AEDE), las subvenciones para la urbanización de suelo destinado a la construcción de vivienda protegida, y los importes de las subvenciones y condiciones para la subsidiación de los préstamos para la financiación de promociones de viviendas en determinados regímenes de protección.
Con la finalidad de coordinar en el ámbito de Cataluña la regulación de la gestión de las ayudas estatales del Plan 2009-2012, y ajustar las previsiones del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, al contenido del Real decreto 1713/2010, de 17 diciembre, por el que se ha modificado el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y de acuerdo con el Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Vivienda y la Generalidad para la aplicación del Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012;
En uso de las facultades que me otorga el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición final tercera del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012,
Ordeno:
Es objeto de esta Orden la adaptación y la coordinación de determinadas previsiones del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012, con el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, aprobado por el Real decreto 2006/2008, de 12 de diciembre
El apartado 3 del artículo 9 de Decreto 13/2010, de 2 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:
9.3 El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de los garajes, tanto de coche como de motocicleta, y trasteros vinculados registralmente con la vivienda no puede superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. En el supuesto de las viviendas con protección oficial de precio concertado, el porcentaje se reduce al 50%. En el supuesto de aparcamientos en superficie de parcela y abiertos, los porcentajes mencionados se reducirán un 10%.
La superficie máxima computable para determinar el precio de venta de los anexos vinculados es la siguiente:
a) En el supuesto de garajes situados en sótanos o cerrados en superficie, la superficie máxima computable incluyendo la parte correspondiente de elementos comunes no puede superar los 25 metros cuadrados en el caso del garaje para coches y los 5 metros cuadrados en el caso de aparcamiento para motocicletas.
”b) En el supuesto de aparcamientos en superficie de parcela y abiertos, la superficie máxima computable es la superficie real de la plaza con un máximo de 20 metros cuadrados para coches y de 3 metros cuadrados para motocicletas; estas plazas han de estar pavimentadas y delimitadas.
”c) En el caso del trastero, la superficie útil máxima no puede superar los 8 metros cuadrados.”
Las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 11 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, quedan redactadas de la siguiente manera:
a) En el caso de las viviendas del artículo 7.3.a) y 7.3.b), lo que resulta de aplicar sobre el precio máximo de referencia de la calificación provisional, actualizado previamente mediante la aplicación de la variación porcentual del índice de precios de consumo desde el año siguiente al de la calificación definitiva, un coeficiente de:
1,7 en la zona A.
”1,5 en las zonas B, C y D.
”b) En el caso de las viviendas del artículo 7.3.c), lo que resulta de aplicar sobre el precio máximo de referencia de la calificación provisional, actualizado previamente mediante la aplicación de la variación porcentual del índice de precios de consumo desde el año siguiente al de la calificación definitiva, un coeficiente de:
”1,7 en la zona A1.
”1,6 en las zonas A2 y A3.
”1,5 en las zonas B, C y D.”
El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 12 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:
En las tipologías de alquiler a 10 años, el precio máximo es el resultado de aplicar un coeficiente de 1,5 sobre el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional, actualizado previamente mediante la aplicación de la variación...
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