Real Decreto 3322/1981, de 29 de Diciembre, sobre adaptacion de la Estructura periferica del Ministerio de Sanidad y Consumo al real decreto 1801/1981, de 24 de Julio.
Marginal | BOE-A-1982-1321 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la administraciÛn perifÈrica del estado, establece en su artÌculo quinto que los Servicios Provinciales de cada uno de los Ministerios civiles se organizar·n en una sola direcciÛn provincial departamental, en la que quedar·n integradas todas las dependencias y oficinas perifÈricas de los organismos y servicios de la administraciÛn central e institucional del estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Todos los organismos, entes gestores y servicios de la administraciÛn institucional de ·mbito provincial adscritos o tutelados por el Departamento depender·n del respectivo Director Provincial, que ostentar· la superior jefatura de los mismos.
Bajo la autoridad del Gobernador Civil, las Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo estar·n integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y depender·n org·nica y funcionalmente del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuyas competencias asumir·n en el ·mbito territorial correspondiente.
En cada direcciÛn provincial existir· una Secretaria General, cuyo titular ser· nombrado entre funcionarios de carrera de nivel superior de la administraciÛn Civil del Estado, conforme se establezca en las plantillas org·nicas. Sustituir· al Director Provincial en los casos de ausencia vacante o enfermedad.
Dado en baqueira beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matÌas rodrÌguez inciarte.