Real Decreto 3321/1981, de 28 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Cultura al Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-1982-1320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, de reforma de la Administración periférica del Estado, establece una nueva estructura de la misma para adaptarla a la actual organización territorial del Estado que es consecuencia del proceso autonómico. En el artículo quinto de dicho Real Decreto las actuales Delegaciones provinciales de los Departamentos ministeriales se configuran como Direcciones Provinciales departamentales, integradas en el Gobierno Civil, con el carácter de unidades de gestión y ejecución de la política del Gobierno y de sus programas de actuación en el sector correspondiente, bajo la dependencia orgánica y funcional de los respectivos Ministerios.

En aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto de referencia, procede ahora adaptar la estructura periférica del Ministerio de Cultura, regulada básicamente por el Real Decreto trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta uno, dispongo:

Artículo primero Uno

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales de Cultura. Bajo la autoridad del Gobernador, estarán integradas en los Gobiernos Civiles respectivos y dependerán orgánica y funcionalmente del citado Departamento ministerial.

Dos. Las Direcciones Provinciales de Cultura se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y ocho de diez de febrero, y demás normas aplicables a las Delegaciones Provinciales del Departamento, con las particularidades que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo segundo Al frente de la Dirección Provincial de Cultura existirá un Director provincial, que será nombrado, previo informe del Gobernador civil, por el Ministro de Cultura entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado, conforme se establezca en las correspondientes plantillas orgánicas.
Artículo tercero Los órganos periféricos de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura se integrarán en las Direcciones Provinciales correspondientes balo la inmediata dependencia del Director provincial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio.
Artículo cuarto Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Reales Decretos de transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, que afecten a la organización periférica del Departamento, éste propondrá al Consejo de Ministros o, en su caso, dictará, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno

Las correspondientes disposiciones de reforma.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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