DECRETO 225/2004, de 16 de marzo, de adaptación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña a la nueva organización de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

225/2004, de 16 de marzo, de adaptación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña a la nueva organización de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 237/2000, de 7 de julio, que lo modifica, establecen que el Pleno de este órgano se compone, entre otros miembros, por un vocal en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña. Estos vocales forman parte, asimismo, de la Comisión Permanente y/o de la Comisión de Clasificación Empresarial.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, ha creado nuevos departamentos, ha cambiado la denominación de otros y ha determinado nuevamente el ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Por otro lado, el Decreto 343/2003, de 29 de diciembre, ha modificado la denominación del Departamento de Gobernación y Administración Pública.

Con posterioridad, en virtud de los decretos 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003; 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del mismo Decreto 296/2003, y 194/2004, de 20 de febrero, uno de los nuevos departamentos, el del Primer Consejero, ha desaparecido y parte de sus funciones se han integrado en el Departamento de la Presidencia.

Como consecuencia de la entrada en vigor de estos decretos, es necesario adaptar la composición de la Comisión Permanente y de la Comisión de Clasificación Empresarial de la Junta ya que, en relación con el Pleno de la Junta, la normativa vigente ya prevé la representación de todos los departamentos y solamente se deben adaptar las referencias al Departamento y al consejero de Economía y Finanzas.

Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 7, 10 y 12 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, según la redacción efectuada por el Decreto 237/2000, de 7 de julio, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 7

"El Pleno de la Junta Consultiva

"El Pleno de la Junta Consultiva es el máximo órgano colegiado decisorio y está integrado por los miembros siguientes:

"Presidente/a: el/la secretario/a...

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