DECRETO 159/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan la composición, organización y funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

159/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan la composición, organización y funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

El Decreto 112/1988, de 5 de mayo, modificado por el Decreto 165/1997, de 22 de julio, regula la composición, organización y funciones de la Comisión de Cooperación Local.

Mediante el Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se amplió el número de departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Con posterioridad, el Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de las Terres de l’Ebre establece, en la disposición final 1, que se deben adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para que los departamentos de la Administración de la Generalidad adecuen su estructura territorial a la nueva situación derivada de la aplicación del mencionado Decreto.

En consecuencia, estas modificaciones en la estructura de la Administración hacen necesaria la adecuación de la composición y organización de la Comisión de Cooperación Local como órgano integrado paritariamente por representantes de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña,

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 2, 4, 5.1 y 5.2, 9.1 y 10.3 y se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 9 del Decreto 112/1988, de 5 de mayo, por el que se regulan la composición, organización y funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, modificado por el Decreto 165/1997, de 22 de julio, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2

"2.1 La Comisión de Cooperación Local está adscrita orgánicamente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

"2.2 La Secretaría de la Comisión le ha de dar el soporte operativo necesario.

Como secretario de la Comisión actuará el subdirector general de Cooperación Local de la Dirección General de Administración Local".

"Artículo 4

"La Comisión de Cooperación Local está formada por las siguientes personas:

a) Veinticuatro representantes de la Administración de la Generalidad que son: la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, que es la presidenta; el director general de Administración Local, que...

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