DECRETO 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
Por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, en su virtud, por Decreto 3/2000, de 18 de enero (B.O.C. nº 15, de 4.2.00) se adaptaron los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo.
Asimismo, por Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Estado en materia de la extinta Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, a su amparo, por Decreto 12/2000, de 31 de enero (B.O.C. nº 20, de 16.2.00) se adaptaron los procedimientos de concesión de subvenciones por el citado Organismo Autónomo, para el desarrollo de programas de economía social, de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y de promoción del empleo autónomo.
Finalmente, en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, y en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulada por Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y por Decreto 13/2000, de 31 de enero (B.O.C. nº 20, de 16.2.00) , se adaptaron los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del referido Plan Nacional.
Por lo expuesto, en aras de facilitar a los administrados el conocimiento global de los procedimientos de concesión de subvenciones por parte del Instituto Canario de Formación y Empleo, se hace preciso refundir en un solo texto normativo los referidos Decretos 3/2000, 12/2000 y 13/2000.
Por otra parte, en el texto que se aprueba, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en la que se prevé que la gestión por parte del Instituto Canario de Formación y Empleo de las ayudas, subvenciones y prestamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, ha sido traspasada en virtud de los Reales Decretos precitados, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto el Gobierno de Canarias regule el régimen general de concesión de las mismas, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio del ejercicio de la función interventora prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Igualmente, se ha considerado lo contemplado en el punto 2 de la referida Disposición Adicional en la que "se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, determine el procedimiento de concesión aplicable a las ayudas, subvenciones y préstamos que se otorguen por el Instituto Canario de Formación y Empleo."
También, se recoge lo previsto en el artículo 52.10 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que al regular las ayudas y subvenciones que se otorguen por la Administración autonómica en el marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente, establece que "cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, podrá exceptuarse de la prestación de garantías el abono anticipado, en la forma y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente".
Por todo lo expuesto se refunde en un solo texto normativo los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo al inicio mencionados, a la vez que se introducen determinadas puntualizaciones referidas básicamente al procedimiento a seguir para la exceptuación de la prestación de garantías por el abono anticipado de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
En su virtud, previo informe de la Comisión del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2001,
D I S P O N G O:
-
El procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se realizará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en las Órdenes de 13 de abril de 1994 y de 20 de septiembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en las normas que las modifiquen o desarrollen.
-
El procedimiento administrativo para la programación y determinación de los correspondientes criterios de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria específica del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo y se ajustará a los requisitos contenidos en la misma.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba