DECRETO 20/2006, de 9 de febrero, por el que se adapta la composición de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Inmigración a lo dispuesto en el Decreto 5/2006, de 19 de enero.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2006, de 9 de febrero, por el que se adapta la composición de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Inmigración a lo dispuesto en el Decreto 5/2006, de 19 de enero.

La disposición adicional primera del Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración, establece la adscripción a la Consejería de Inmigración del Foro Regional para la Inmigración, de la Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo y del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

El Decreto 5/2006, de 19 de enero, adapta la estructura de la Consejería de Inmigración a la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, creando la Viceconsejería de Inmigración.

Por ello, al objeto de incluir la participación del titular de la Viceconsejería en los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Inmigración, se hace necesario modificar las disposiciones que regulan la composición del Foro Regional para la Inmigración,

de la Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo y del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de febrero de 2006,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid

El Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

  1. El artículo 4.2.b) queda redactado de la siguiente forma:

    "Seis representantes de la Administración Autonómica, nombrados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre los que se encontrará el Director de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación."

  2. El artículo 5.3.c) queda redactado de la siguiente forma:

    "El Vicepresidente tercero será el titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en inmigración."

Artículo 2

Modificación del Decreto 107/2000, de 1 de junio, por el que se regula la naturaleza...

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