SAP Guipúzcoa 16/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2008:22
Número de Recurso1049/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-03/030231

Rollo penal 1049/07

Atestado nº: ESCRITO

Delito: ESTAFA.

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 2 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 154/06

Contra: Juan y Raúl

Procurador/a: EIDER MUJIKA AGIRRE y MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a: ENRIQUE ASTIAZARAN CALVO y IGNACIO MARIA ALMANDOZ RIOS

Ac.Part.: Jose Pablo

Procurador/a: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a: ENRIQUE LERCHUNDI PEREZ

SENTENCIA Nº 16/08

ILMOS. SRES.

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE

D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dña. Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1049/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 154/06 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Donostia-San Sebastian, seguido por un delito de ESTAFA en el que figura como acusado Juan, nacido en Tuizelo-Vinhais (Portugal), el día 16 de agosto de 1963, hijo de Manuel y de Delmina, con D.N.I. Nº NUM000, representado por la Procuradora Dª. Eider Mugica y defendido por el Letrado D. Enrique Astiazaran; y contra Raúl, nacido en Donostia-San Sebastián, el día 29 de enero de 1971, hijo de Andres y de Juana, representado por la Procuradora Dª Mª Aranzazu urchegui y defendido por el Letrado D. Ignacio Almandoz. Habiendo sido parte como Acusación Particular D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª Olga Miranda y defendida por el Letrado D. Enrique Lertxundi; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª Mercedes Bautista.

Siendo Ponente de esta causa la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de ESTAFA DEL ART. 248 Y 249 DEL cÓDIGO pENAL Y UN DELITO DE iNSOLVENCIA punible del artículo 257.1.2.3º del Código Penal ; de cuyos delitos son responsables en concepto de autor los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; para los que solicito la imposición, para cada uno de los acusados, por el delito de estafa la pena de dos años de prisión, y por el delito de Insolvencia ponible la pena de dos años de prisión, y 12 meses multa a 10 euros día, accesorias legales y costas del procedimiento.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª: Añadir: "Los acusados en documentos firmados el 18 de enero de 2008 han indemnizado a Jose Pablo en la cantidad de 15.000 euros y han acordado el pago de otros 15.000 euros con anterioridad al 18 de marzo de 2008, considerandose el Sr. Jose Pablo satisfecho en su reclamación civil con el pago realizado y el compromiso de pago adquirido.

* Conclusión 4ª: Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal en relación con el alzamiento de bienes.

* conclusión 5ª: Por el delito de estafa se solicita pena de seis meses de Prisión, accesorias legales y costas y por el delito de alzamiento de bienes la pena de 6 meses de Prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros para ca, accesorias legales y costas, para cada uno de los acusados.

* Conclusión 6ª: acusados deberán indemnizar al Sr. Jose Pablo en 15.000 euros, que deberán abonarse antes del 18 de marzo de 2008.

Elevando el resto a definitivas.

TERCERO

El Letrado de la Acusación Particular, los de la Defensa, así como los propios acusados mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo siendo declarado el mismo firme.

HECHOS PROBADOS

Los acusados...

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