STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:2763
Número de Recurso1102/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001102/2004 , interpuesto por INSTITUTO N. DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000669/2003 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Julieta , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado CANDIL CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA, INSTITUTO N. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GRAL. DE LA S. SOCIAL, Fremap y MUTUA BALEAR y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20/7/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Candil Canarias, SL" desde el día 21 de agosto de 2000 hasta el día 9 de septiembre de 2002, fecha en la que fue despedido, con la categoría profesional de Aparejador y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.078,12 euros mensuales (documentos nº 11 a 14 de la parte actora).2. A la relación laboral, que era indefinida, le era de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la Construcción.

SEGUNDO

1. La actora cayó en situación de incapacidad temporal por enfermedad común el día 20 de junio de 2002, permaneciendo en dicha situación hasta el 9 de septiembre de 2002 (documentos nº 2 a 8 y 11 de la actora). 2. La base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de inicio de la IT fue de 1.078,12 euros (35,94 euros diarios) (documento nº 14 de la actora).TERCERO.- 1. La empresa demandada tenía contratada las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en la época en que la demandante estuvo de baja con "Mutua Balear".

  1. En la fecha del hecho causante, 20 de junio de 2002, la empresa demandada no tenía suscrita cobertura de contingencia alguna con la Mutua "Fremap", con la que causó baja el 30 de noviembre de 2001.CUARTO.- La empresa "Candil Canarias, SL" adeuda a la actora las siguientes cantidades: a)Salario 20 primeros días junio 2002: 799,56 euros. b) Indemnización por cese: 1.295,00 euros. c)Atrasos del CC Construcción 2002: 283,92 euros. Total: 2.378,48 euros. QUINTO.- Asimismo, a la actora se le adeudan las prestaciones de IT en las siguientes cantidades: a)8 días de junio de 2002 (del 23 al 30 de junio), al 60% de la base reguladora, 172,48 euros (21,56 x 8). b)9 días del mes de julio de 2002 (hasta el 9 de julio, vigésimo día de baja), al 60% de la base reguladora 194,04 euros (21,56 x 9). c)22 días del mes de julio de 2002 (hasta el 31 de julio inclusive), al 75% de la base reguladora, 593,12 euros (26,96 x 22). d)31 días del mes de agosto de 2002, al 75% de la base reguladora, 835,76 euros (26,96 x 31). e)9 días del mes de septiembre de 2002 (hasta la fecha del alta), al 75% de la base reguladora, 242,64 euros (26,96 x 9). Total:

2.038,04 euros. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Julieta , contra la empresa "Candil Canarias, SL", la Mutua "Fremap", "Mutua Balear", y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la...

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