STSJ Andalucía , 31 de Julio de 2006

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2006:2058
Número de Recurso685/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 31 de Julio de 2.006. Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 685/01, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Juan Ignacio, representado por el Procurador, Sr. Pérez Espina, y asistido de Letrado, y demandado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA, representado por el Procurador, Sr. García Paul, y asistido de Letrado, interviniendo como codemandada, la entidad INMOBILIARIA OSUNA, S.L., representada por el Procurador, Sr. Gordillo Cañas, y asistido de Letrado, de cuantía indeterminada. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, interesándose en ella la declaración de nulidad de la Resolución combatida.

SEGUNDO

Las partes demandadas en sus contestaciones a la demanda solicitaron una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas, declarándose seguidamente los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en el proceso Acuerdo de 28 de Diciembre de 2.000 del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Huelva, que aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) número 13 del PGOU "Cabezo Mundaka" en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente.

Se pretende en la súplica del escrito de demanda que se declare la nulidad del procedimiento que desembocó en la aprobación definitiva del PERI.

Habiéndose aprobado inicialmente la Modificación del Polígono I del PERI del Cabezo Mundaka y de las calles Menéndez Pidal y García Morato (actual calle Médico Luis Buendía) por Acuerdo de 25 de Junio de 1.996 del Excmo. Ayuntamiento Pleno, y habiéndose producido la aprobación provisional del citado PERI por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de Octubre de 2.000, ninguna duda cabe que se infringieron los artículos 116 del TR de la Ley del Suelo de 1.992 y el artículo 147.3 del Reglamento de Planeamiento, tal como pone de manifiesto la demandante, en la medida en que el primero de dichos preceptos imperativamente impone que el plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública y privada no podrá exceder de un año desde la aprobación inicial.

SEGUNDO

Y si se alega por los demandados que este incumplimiento por si solo no puede desembocar en la nulidad del procedimiento, toda vez que entre esos dos Acuerdos municipales, concretamente el 13 de Octubre de 1.999, se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU, cuyo...

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