SAP Valencia 220/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1996
Número de Recurso182/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:220/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000182/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000145/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como demandante apelante a Carlos Alberto, y de otra, como demandado apelado a SAT 4549 BEATA INES, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de ONTINYENT Nº 3, en fecha 21/09/05, contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra la Sociedad Agraria de Transformación 4549 Beata Inés S.L., imponiendo las costas procesales causadas a la parte demandante"..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Alberto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Carlos Alberto interpuso demanda que tenía por objeto la impugnación de acuerdos sociales de SAT 4549 Beata Inés, adoptados en Junta de 9 de Enero de 2.004, que, en definitiva, acordaban la expulsión del demandante de la sociedad en cuestión, sin que este tuviera conocimiento de la celebración de la junta, lo que, según indicaba, viciaba de nulidad aquella, habiendo conocido de lo adoptado con posterioridad, por comentarios que le habían sido efectuados, sin que, por otro lado, se hayan seguido las normas previstas para la expulsión del socio, a cuyo fin debe formularse expediente contradictorio, que luego sería sometido a la junta general, todo ello vinculado, según afirma, a la falta de acuerdo del demandante con la política de distribución de aguas de la SAT que criticó y determinó, a su vez, que no pasaran recibos al cobro, con la finalidad d simular el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandante, solicitando la nulidad de tales acuerdos y los que, en su caso, trajeran causa de los mismos, a lo que se opuso la demandada, dictándose sentencia que desestimaba la demanda, por cuanto el propio demandante admitió, en el acto del...

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