Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

AutorEduardo de Urbano Castrillo
CargoAbogado Of Counsel. Doctor en Derecho. Magistrado en excedencia Ex coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Páginas677-686
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
Acuerdos plenarios de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Abogado Of Counsel. Doctor en Derecho.
Magistrado en excedencia
Ex coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
En el año 2022, conforme a lo que viene sucediendo en los últimos años, la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo no ha celebrado ninguna reunión de unificación de
criterios, haciendo uso del artículo 264 LOPJ.
Por el contrario, siguiendo la fórmula que se implantó en 2019, se resuelven
cuestiones dudosas, por su novedad o contradicción entre distintos Tribunales,
mediante «sentencias de pleno» de las que forman parte todos los miembros de la
Sala, y que, por tanto, no acaban con un acuerdo como tal sino con un fallo, en el que
se explica con cierta extensión, la decisión que resulta directamente aplicable al caso,
al tiempo que se señala la doctrina cara al futuro, al venir avaladas dichas sentencia
por todos los componentes de la Sala.
No resulta extraño, sin embargo, que en algunos casos se contengan algunos
votos particulares, que por su interés jurídico recogemos.
Seguidamente damos cuenta de las sentencias de pleno de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo dictadas en el pasado año 2022, invitando a su lectura directa a
quien interese conocer in extenso su fundamentación.
STS 89/2022, DE 4 DE FEBRERO (ROJ: 441-2022)
Cuestión: Allanamiento de morada de despacho profesional
Respuesta: La invasión injustificada de un despacho profesional por parte de un
tercero, entrando en dependencias de acceso restringido, solo accesible obviamente a
compañeros o empleados con los que se mantuviese una relación de confianza o ter-
ceros previamente autorizados, supone un riesgo efectivo para el bien jurídico prote-
gido por el tipo penal previsto en el artículo 203.1 CP, siendo indiferente que ello
ocurriera en horas de apertura al público.

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