Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

AutorEduardo de Urbano Castrillo
CargoDoctor en Derecho Magistrado en excedencia Ex Coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Páginas965-968
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Doctor en Derecho
Magistrado en excedencia
Ex Coordinador del Gabinete Técnico
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
En el año 2021, como viene sucediendo en los últimos años, la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo no ha celebrado ninguna reunión de unificación de criterios,
haciendo uso del artículo 264 LOPJ.
Ahora, siguiendo la fórmula que se implantó en 2019, se resuelven cuestiones
dudosas, por su novedad o contradicción entre distintos Tribunales, mediante senten-
cias de pleno que, por tanto, no acaban con un acuerdo sino con un fallo, en el que se
explica con cierta extensión, la decisión que resulta directamente aplicable al caso, al
tiempo que señala la doctrina cara al futuro.
Seguidamente damos cuenta de las sentencias de pleno de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo dictadas en el pasado año 2021, invitando, a su lectura directa para
conocer in extenso su fundamentación.
STS 314/2021, DE 15 DE ABRIL
Asunto: Responsabilidad de un padre por el delito del artículo 384.2 CP al
coadyuvar en la conducta de conducir un vehículo de motor del hijo de ocho años de
edad, mientras le grababa.
Doctrina: Tras indicarse que se trata de una cuestión resuelta de forma contradic-
toria por distintas Audiencias, en cuanto a la responsabilidad de los mayores de edad
mediante conductas de ayuda relevante a la conducción por menores de edad, se
resuelve que se trata de un caso de cooperación necesaria [ex artículo 28 b) CP] res-
pecto a un delito en el que se tipifica la mera actividad de conducir sin la autorización
administrativa acreditativa de los conocimientos y habilidades para ello, lo que
supone un riesgo o peligro grave para los bienes jurídicos protegidos (vida e integri-
dad física de las personas y seguridad vial), por lo que dicha conducta, aun cuando no
se produzca un resultado lesivo concreto, es merecedora de sanción penal. Y el hecho
de que quien conduzca esté exento de responsabilidad penal no impide que el garante,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR